Mediante Decreto 0788 de 2021, se reguló el teletrabajo como una forma voluntaria de organización laboral que permite el cumplimiento de las funciones de los empleados públicos fuera de las instalaciones de la entidad y a través de los medios tecnológicos.

El artículo 7 del Decreto 0788 de 2021, fijó la nueva forma de teletrabajo mediante la adopción de la modalidad suplementaria, la cual, permite a los empleados públicos laborar tres (3) días a la semana en su propio domicilio y dos (2) días en las instalaciones del Ente Distrital.

En lo relacionado al tiempo de duración del teletrabajo, el artículo 8 del Decreto 0788 de 2021, contemplo un termino de tres (3) años, el cual, podría prorrogarse previa revisión y bajo los condicionamientos del artículo 23 ibídem.

Los empleados públicos interesados en la modalidad de teletrabajo, deben consultar la regulación prevista en el Decreto 0788 de 2021 y la Circular 202260000038 de2022 que estableció las especificaciones técnicas mínimas de los kits tecnológico, mobiliario y del lugar para el teletrabajo


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