La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, como ente rector del Sistema de Compra Pública, en la circular externa 004 del 27 de octubre de 2020, dirigida a las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación Estatal, instó a la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, para promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual. Esto, en el marco de la adopción de acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional. (Al respecto ver Sentencia C-667/06). 

Lo anterior, se enmarca en la necesidad de implementar políticas con enfoque de género en los contratos estatales, atendiendo a las condiciones de las mujeres como resultado de los especiales impactos que debieron afrontar con ocasión de la pandemia: se estima, por ejemplo, según el DANE, la tasa de desempleo de este grupo poblacional llegó al 26, 2% (10 puntos porcentuales más a la de los hombres). 

Esta tipología de cláusulas resultan válidas a la luz del ordenamiento jurídico conforme el principio de autonomía de la voluntad de las partes que, por expresa remisión, en particular a los artículo 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, resulta aplicable a los contratos de la administración pública. 


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