En todos los procesos de contratación se deberá evaluar la necesidad de la exigencia de garantías ante la eventual ocurrencia de siniestros que puedan afectar la normal ejecución del contrato.

De igual manera existen riesgos que se pueden presentar antes de la firma del contrato; por ejemplo la no firma del mismo una vez adjudicado, situación que debe ser amparada con la póliza de seriedad de la oferta.

La exigencia o no de las pólizas, debe ser el resultado de un serio análisis de riesgos en cada contrato en particular por parte de la entidad contratante y con las coberturas que consagra la ley.
Para conocer mas puede consultar el decreto 1082 de 2015, en la Biblioteca Jurídica Virtual de Medellín- ASTREA.


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