Al celebrar un contrato, las entidades del Estado tienen como responsabilidad el ejercicio del control y la vigilancia de su ejecución (articulo 14 de la ley 80 de 1993). En desarrollo de esta obligación, la ley ha creado figuras como la supervisión e interventoría contractuales.

La supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y se ejerce por la misma entidad cuando no se requieren conocimientos especializados (art. 83, ley 1474 de 2011) con el propósito de trazar una ruta que facilite la función de vigilancia del personal al servicio del Municipio de Medellín, se creó la guía de supervisión de contratos como una estrategia en la cual se definen los lineamientos para que los servidores públicos y los contratistas, que se desempeñan como supervisores o interventores de diferentes contratos o convenios, contribuya con la correcta ejecución de los recursos públicos, evitando desviaciones o irregularidades en el desarrollo de los mismos.

Para saber mas sobre el tema, puede consultar en la ley 80 de 1993 y la ley 1474 de 2011


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