Según el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 se dispone que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos […] que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en la hoja de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

Ahora, los datos contenidos en las hojas de vida, pueden tener una naturaleza pública y otros naturaleza reservada. En la primera clasificación están los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Dentro de los segundos se encuentran aquellos que pueden afectar el derecho a la intimidad de las personas (dirección del domicilio, número telefónico, datos biométricos, etc.). En este último caso, se requiere autorización expresa del titular para su utilización, salvo que sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.


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