La Ley 1920 de 2018, conocida como “Ley del Vigilante”, establece en su artículo 6° incentivos para vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad. En dicha disposición, se indica que el Gobierno Nacional, expedirá un decreto reglamentario para establecer una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o cooperativas especializadas en la materia, cuyo personal operativo cuente con mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años.

Así, se expide el Decreto 1279 de 2021 que reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y adiciona el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional (Decreto 1082 de 2015). Entre los puntajes que establece el Decreto, entre otros, se encuentran: 

  • En los procesos de licitación pública las Entidades Estatales otorgarán hasta 3% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a las empresas de las que trata la Ley, que tengan dentro de su personal operativo mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años vinculadas a la planta de personal, de acuerdo con las reglas establecidas en su artículo 2, que adiciona la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.  
  • Es importante mencionar que, para efectos de aplicación de las reglas de incentivos, el Decreto consagra las definiciones de Personal Operativo; Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada y de Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada. 

Para ampliar detalles de las reglas descritas para el cálculo de los incentivos, puede consultar la Ley 1920 de 2018 y el Decreto 1279 de 2021.


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