Nuestro ordenamiento jurídico actualmente cuenta con las siguientes normas que buscan generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional:
– Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” artículo 96, reglamentado por el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1083 de 2015; establecen: 1) 10% de nuevos empleos en entidades públicas deben ser provistos por jóvenes entre los 18 y 28 años graduados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado, que no tengan experiencia profesional. 2) 10% de los nuevos empleos de carácter temporal creados en entidades públicas deben ser asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años. 3) Prioridad para ésta población cuando entidades públicas vinculen provisionales a su planta de personal.
– Ley 2039 de 2020 establece la acreditación de “Experiencia profesional previa” para estudiantes de post secundaria, que deberá ser tenida en cuenta en los concursos públicos de mérito y valorada como experiencia profesional requerida para el empleo público respectivo.
– Decreto 688 de 2021, aplicable al sector privado, creó un apoyo económico del 25% de un SMLMV por cada trabajador adicional vinculado entre los 18 y 28 años de edad, para empleadores que demuestren dicha calidad y el pago de los aportes de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.
Para ampliar información sobre el tema, ver: Ley 1955 de 2019 art 96 y 209; Decreto 1083 de 2015 art 2.2.1.5.1 al 2.2.1.5.4, Ley 2039 de 2020, Decreto 688 de 2021.