Nuestro ordenamiento jurídico actualmente cuenta con las siguientes normas que buscan generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional:

Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” artículo 96, reglamentado por el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1083 de 2015; establecen: 1) 10% de nuevos empleos en entidades públicas deben ser provistos por jóvenes entre los 18 y 28 años graduados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado, que no tengan experiencia profesional. 2) 10% de los nuevos empleos de carácter temporal creados en entidades públicas deben ser asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.  3) Prioridad para ésta población cuando entidades públicas vinculen provisionales a su planta de personal.

Ley 2039 de 2020 establece la acreditación  de “Experiencia profesional previa” para estudiantes de post secundaria, que deberá ser tenida en cuenta en los concursos públicos de mérito y valorada como experiencia profesional requerida para el empleo público respectivo. 

– Decreto 688 de 2021, aplicable al sector privado, creó un apoyo económico del 25% de un SMLMV por cada trabajador adicional vinculado entre los 18 y 28 años de edad, para empleadores que demuestren dicha calidad y el pago de los aportes de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. 

Para ampliar información sobre el tema, ver: Ley 1955 de 2019 art 96 y 209; Decreto 1083 de 2015 art 2.2.1.5.1 al 2.2.1.5.4, Ley 2039 de 2020, Decreto 688 de 2021.


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