El equilibrio económico del contrato puede verse alterado por actos y hechos de la administración  “hecho del príncipe” o por factores externos o extraños a las partes involucradas en la relación contractual “teoría de la imprevisión”. Es decir, puede verse alterado por el ejercicio del poder, dentro del marco de la legalidad, o por situaciones ajenas a las partes, que hacen más o menos gravosa la prestación. 

 El incumplimiento contractual en cambio, tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, el cual asume un proceder contrario a las obligaciones que adquirió al celebrar el contrato y, como efecto principal, causa con ello un daño antijurídico a la parte contraria que, desde luego, no está en la obligación de soportar.

 Sobre esta diferencia el Consejo de Estado concluyó, que cuando el hecho se refiere a desequilibrio económico del contrato ello es por cuenta de actos de la administración, por fenómenos externos a su decisión o extraños a las partes contractuales, pero, nunca podría darse como consecuencia del incumplimiento al no existir comportamientos antijurídicos de una de las partes del contrato.  

Para saber más sobre este tema, los invitamos a consultar la sentencia de la Sección Tercera – Subsección B. 18 de noviembre de 2021. Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez. Expediente: 05001-23-31-000-2006-03464-01 (52.706).


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