El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece la establece la competencia a favor de la administración ante un posible incumplimiento contractual para declarar el mismo, cuantificando los perjuicios, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.

Una vez se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales, el supervisor o interventor, según el caso, deberá elaborar un informe en el que se señalen de manera clara y detallada las conductas que implican el incumplimiento y las evidencias de este, para que la administración pueda adelantar el procedimiento pertinente. 

El informe deberá ser presentado en el formato FO-ADQU-276, así mismo el procedimiento se encuentra documentado con el código PR-ADQU-046, ambos se encuentran en ISOLUCION para su consulta y trámite, la Ley 1474 de 2011 puede ser consultada en ASTREA.


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