Cuando, de manera posterior al acto de nombramiento o posesión, se presenta una inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, como por ejemplo por sanción disciplinaria que implique inhabilidad general o especial, es deber del servidor afectado informar de manera inmediata a la entidad para la cual presta actualmente el servicio o que ha realizado el acto de nombramiento.

De acuerdo con el artículo 2.2.5.1.14 del decreto 1083 de 2015 y la Sentencia C – 38 de 1996 de la Corte Constitucional, el servidor contará con un termino de tres meses para dar fin a la situación que generó la inhabilidad siempre y cuando esta no se haya generado por dolo o culpa imputable al servidor, ya que, si la inhabilidad se generó por dolo o culpa la entidad deberá revocar el nombramiento inmediatamente tenga conocimiento de la inhabilidad.

El incumplimiento por parte del servidor de informar de manera inmediata a la entidad constituye un incumplimiento de los deberes del servidor y deberá dar lugar a la investigación disciplinaria correspondientes.


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