Las inhabilidades son restricciones que limitan el acceso a cargos o funciones públicas, buscando garantizar la idoneidad, moralidad y probidad en la función pública. Por ser prohibitivas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o la ley.

Cuando una persona vinculada al servicio o función pública incurre en una situación que conlleva una inhabilidad, ésta se torna en sobreviniente, la cual no genera la nulidad del acto de elección o designación, pero procede el retiro del cargo o función.

Para mas información, consultar el articulo 37 de la ley 734 de 2002 y articulo 6 de la ley 190 de 1995.


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