Como regla general la ineficacia de pleno derecho deja sin efectos un acto o una actuación, sin necesidad de declaración judicial (art 897 del código de Comercio).

El principio de transparencia consagrado en el artículo 24. de la ley 80 de 1993, establece en su numeral 5° unas disposiciones que deben ser tenidas en cuenta al momento de elaborar los pliegos de condiciones o de suscribir los contratos que celebra el Estado; y en su literal f), determina, además, que no tener en cuenta dichas disposiciones o establecer renuncias a posteriores reclamaciones con ellas relacionadas, harán que estas sean ineficaces de pleno derecho.

Para mayor información, pueden consultar en la Biblioteca Jurídica Virtual Astrea la Ley 80 de 1993 .


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