Recientemente, la Corte Constitucional emitió el Comunicado de Prensa No. 46 de 2021 dio a conocer la decisión contenida en la Sentencia de Unificación SU-440-2021.

A través de la cual, la Corte Constitucional concedió los mismos requisitos pensionales de las mujeres cisgénero a las mujeres trans, por lo tanto, estas últimas podrán solicitar su pensión de vejez al cumplir los 57 años y completar 1300 semanas cotizadas al sistema.

En el comunicado mencionado, la Corte Constitucional explicó que una diferencia de trato legal o administrativa entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero se presume discriminatoria. No obstante, resaltó que el mandato de trato paritario no es absoluto y debe estudiarse cada caso con el fin de determinar si un trato diferente vulnera el derecho a la igualdad. 

Finalmente, al aplicar un juicio estricto de igualdad en este caso, la Corte concluyó que exigir los requisitos pensionales de los hombres a las mujeres trans era un trato discriminatorio que vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y seguridad social.


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