El art. 58 de la Ley 2195 de 2022 indica que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier proceso de contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.

Esta reducción también afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situación anterior.

En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, expidió la Circular Externa No. 001 de 2022, donde precisa la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 a los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo adoptados por la Agencia.


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