Es una situación administrativa que le permite al padre compartir con su hijo recién nacido, con el objetivo primordial de privilegiar los derechos del menor, es decir, garantizar la efectividad de los derechos que son inherentes a la misma circunstancia del nacimiento (art 2,2,5,5,10 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017).

La licencia está regulada en el articulo 1 parágrafo 2 de la ley 1822 de 2017 que establece: “…el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera”.

Para más información consultar en ASTREA el decreto 1083 de 2015 y la ley 1822 de 2017.


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