El Consejo de Estado enlistó una serie de límites a la modificación de los contratos, en el marco del principio de planeación. Algunos
de estos límites normativos son: 1) solo se puede modificar un contrato si está vigente; 2) están prohibidas las prórrogas automáticas; 3) las modificaciones siempre deben ser por escrito y tener una justificación; 4) no pueden adicionarse en más del 50% de su valor inicial; 5) el objeto no puede dividirse o fraccionarse para realizar diversos contratos que tengan como finalidad evadir el proceso de selección; entre otros.

Para conocer más sobre el tema, les invitamos a leer en ASTREA el pronunciamiento completo del Consejo de Estado.


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