El Gobierno Nacional, a través del Decreto 806 de 2020, dictó medidas para la continuidad de los procesos que se adelantan ante la Rama Judicial, las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales y los árbitros garantizando el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción de las partes.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, precisando que si alguno de los sujetos procesales o la autoridad judicial no tienen la posibilidad de acudir a estos medios, podrán adelantarlos de manera presencial. Eso sí, atendiendo siempre las medidas de bioseguridad que definan el Ministerio de Salud y el Consejo Superior de la Judicatura. Los municipios, las personerías y otras entidades públicas, en la medida de las posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.

La eliminación del requisito de presentación personal de los poderes.
Disposiciones puntuales para darle aplicación y validez a la notificación de las partes y demás sujetos procesales a través de canales digitales, y la consecuente obligación en cabeza de estos de informar al juzgado los datos necesarios para realizarla.

Los ciudadanos que requieran adelantar diligencias judiciales y no tengan acceso a internet podrán acudir a las sedes de entidades públicas.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido