Son servidores públicos que pertenecen a órganos colegiados de elección popular como el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales o Municipales y las Junta Administradoras Locales. Se incluyen en esta categoría los senadores, los representantes a la Cámara, los diputados, los concejales y los ediles.

Su vinculación con el Estado está fundada en el principio de representación política. Se encargan de funciones deliberativas y de toma de decisión. Cumplen funciones públicas, pero no tienen un vínculo laboral con el Estado. Sin embargo, la ley puede extender los beneficios consagrados en normas laborales a los miembros de las corporaciones públicas. Adicionalmente, tienen la obligación de estar afiliados al sistema de seguridad social.

Su regulación se encuentra en normas especiales como la Constitución Política, el Código de Régimen Municipal Decreto 1333 de 1986, el Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986, la Ley 5 de 1992, la Ley 136 de 1994, entre otras. Estas pueden ser consultadas en Astrea.


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