De acuerdo a lo establecido en la ley 909 de 2004, los nombramientos pueden ser: Ordinarios que incluye los empleos de libre nombramiento y remoción, en período de prueba o en ascenso.

El encargo aplica para empleos de carrera, mientras se surte el proceso de selección para proveer dichos empleos, en el evento de vacancias definitivas o temporales, y debe realizarse mediante concurso de méritos o a través de la figura del encargo para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, previo cumplimiento de ciertos requisitos, como acreditar competencias de acuerdo con el manual de funciones, última evaluación de desempeño sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

En el caso de vacancia temporal para empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera y no exista lista de elegibles vigente.

De acuerdo a lo anterior, el nombramiento en provisionalidad solo puede darse de manera excepcional y transitoria que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.

Para Mayor Información consulta la Ley 909 de 2004 en la Biblioteca jurídica Virtual ASTREA y el Concepto 467431 del 18 de septiembre de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Publica.


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