Mediante Decreto Nacional 160 de 2014, se regulo inicialmente el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. El referido decreto, fue compilado en el Decreto Nacional 1072 de 2015.

A través del Decreto Nacional 1631 de 2021, se incluyeron modificaciones y adiciones al Decreto Nacional 1072 del 2015; respecto de las cuales, se destacan: durante la vigencia de un acuerdo colectivo, no se podrán efectuar modificaciones unilaterales, ni celebrar nuevos acuerdos; se garantizará la continuidad de derechos individuales reconocidos mediante acto administrativo; y se dará aplicación al principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia vigente de las Altas Cortes, y con atención a la capacidad económica e institucional.

Para ampliar información sobre el tema, se les invita a consultar: artículos 2.2.2.4.12 y 2.2.2.4.16 del Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 1631 de 2021.


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