A través de la Ley Orgánica 2082 de 2021 se creó una nueva categoría de municipios denominada “Ciudades Capitales”, en la que se incluyen los distritos y municipios que sean capitales de Departamentos (como es el caso de Medellín).

La ley permite que las ciudades capitales sean delegatarias de funciones administrativas o de regulación y control o de la prestación de los servicios a cargo de una entidad nacional. Esta delegación se hará a través de un convenio institucional entre la Nación y la ciudad capital respectiva y podrá revocarse cuando no se estén cumpliendo las metas o los indicadores definidos por las entidades nacionales rectoras de los diferentes sectores. Asimismo, las ciudades capitales podrán adoptar a través de Acuerdo municipal las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio.

A pesar de tener una regulación especial, esta nueva categoría no modifica las creadas por la Ley 617 de 2000 (primera a sexta categoría y categoría especial) ni las normas para la creación y funcionamiento de los distritos especiales consagradas en la Ley 1617 de 2013. Tampoco afecta el régimen especial del Distrito Capital de Bogotá del Decreto Ley 1421 de 1993.

Para conocer más, consulta en Astrea la Ley 2082 de 2021.


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