El derecho de asociación sindical se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, en donde se reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para su gestión, entre ellas, como núcleo esencial de este derecho se encuentran los permisos sindicales.

El artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

En el marco de lo acordado entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales el 24 de mayo de 2019, se expide el Decreto 344 de 2021 “por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales”, el cual tiene por objeto reglamentar los términos que tienen las organizaciones sindicales y la administración pública para autorizar los permisos sindicales, con el fin de armonizar las responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical.

La citada norma se encarga de regular los permisos sindicales para los representantes de los servidores públicos, sus beneficiarios, reconocimiento, términos para su otorgamiento, trámite de las solicitudes incompletas y los efectos de los permisos sindicales.


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