El artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 estableció medidas para la generación de oportunidades de empleo, en entidades públicas, para los jóvenes entre dieciocho (18) y veintiocho (28) años. Esta disposición fue reglamentada por la Ley 2214 de 2022, con la cual se pretende fortalecer las medidas para promover el empleo juvenil.

Entre las medidas previstas en la Ley 2214 de 2022 está la obligación de las entidades públicas de garantizar que por lo menos el diez por ciento (10%) del número de contratos de prestación de servicios con personas naturales que no requieran experiencia profesional puedan ser celebrados con jóvenes entre los 18 y 28 años, “bachilleres o egresados de programas de educación técnico, tecnólogo y pregrado”, que no tengan experiencia profesional o acrediten como experiencia profesional sus prácticas laborales (artículo 5, en concordancia con el artículo 2).

Para la contratación por parte de entidades públicas municipales y distritales se requiere “que el joven haya nacido o sea residente en el respectivo municipio, área distrital o área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de contratación o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época” (Ley 2214 de 2022, artículo 5, parágrafo 1°).

Para ampliar esta información, los invitamos a consultar la Ley 2214 de 2022.


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