Los contratos interadministrativos son aquellos en los cuales existe entre las entidades partes, intereses opuestos y una contraprestación o precio por la adquisición de bienes, la prestación de servicios o la realización de una obra; es valido que la Administración ejerza las potestades unilaterales para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.

Los convenios interadministrativos puros u originales son aquellos en los que las entidades partes se encuentran en pie de igualdad, tienen interés comunes y no comportan el pago de un valor económico; son improcedentes los poderes exorbitantes para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.

Para mayor información pueden consultar el Concepto Nº 2257 del 26 de julio de 2016. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil: Aquí.


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