La Ley 1437 de 2011, en su artículo 53, autorizó a las autoridades públicas para realizar los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Por lo cual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 620 de 2020 con el fin de reglamentar los servicios ciudadanos digitales en aras de mejorar la interacción del Estado con el ciudadano.

Dichos servicios se clasificaron en:

  • Servicios base, que son fundamentales para la transformación digital del Estado (carpeta ciudadana, autenticación electrónica e interoperabilidad de los sistemas estatales); y
    ii) servicios especiales, que incluyen servicios innovadores y adicionales a los de base. También se reglamenta la sede electrónica. Para proteger los datos personales de sus usuarios, las entidades deberán adoptar un programa integral de gestión de datos personales y designar un oficial de protección de datos.
  • El municipio tendrá 18 meses para implementar los servicios ciudadanos digitales y la sede electrónica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
  • Para conocer más, consulta en ASTREA el Decreto 620 de 2020, que establece los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales

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