La Ley 2069 de 2020 tiene por objeto establecer un marco jurídico que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Entre las disposiciones de la referida ley se prevé en su artículo 36 la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación, que pretende que las entidades estatales procuren generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que se traduzcan en mejores servicios a los ciudadanos, el fomento del desarrollo tecnológico del Estado, y se promueva en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Para el debido cumplimiento de esta norma se expidió el 28 de marzo de la presente anualidad el Decreto 442 de 2022, por medio del cual se reglamenta el artículo 36, modificando el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y adicionando algunos artículos a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

En el decreto reglamentario se contemplan aspectos como i) la definición de compra pública de tecnología e innovación, y de convocatoria de soluciones innovadoras, ii) el procedimiento para la convocatoria de soluciones públicas innovadoras, iii) y se establece a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación la definición de los lineamientos para la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.


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