De acuerdo con las necesidades particulares, las entidades territoriales como es el caso del Municipio de Medellín, podrán contemplar excepcionalmente plantas de personal, con empleos de carácter temporal.

La provisión de empleos temporales, debe realizarse principalmente mediante la utilización de la listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, previamente solicitadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil; en caso de ausencia de lista de elegibles, deberá acudirse como segunda alternativa,  a la figura del encargo, para la provisión de los empleos temporal con empleados de carrera administrativa, y solo en caso de ausencia de personal de carrera que cumpla con los requisitos, la entidad respectiva, garantizará la libre concurrencia a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal.   

Para ampliar información sobre el tema, ver: art. 21  de la Ley 909 de 2004; art. 2.2.5.3.5 Decreto 1083 de 2015


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