El artículo 8º No.8 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA- establece el deber de las autoridades de informar a las personas sobre los proyectos específicos de regulación, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de las que se dejará registro público, dentro de un plazo establecido. Como, de acuerdo a esa norma, cada autoridad puede adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general, la Secretaría General de Medellín expidió la Circular 18 de 2017, donde establece que se deben publicar en el portal de la entidad los actos administrativos de carácter general y abstracto, proyectados para la firma del alcalde y que revistan especial importancia por su alto impacto o transversalidad. La publicación debe permanecer por no menos de dos (2) días hábiles.

 

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Estado, Sala Administrativa, Sección Primera, el 2 de marzo de 2023 – Expediente: 11001-03-24-000-2023-00045-00, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 227 de 2023 porque concluyó, de manera preliminar, que en su expedición, se configuró el vicio asociado a la expedición irregular del acto administrativo ante el desconocimiento de lo normado en el artículo 8° -numerales 4° y 8°- del CPACA y de las disposiciones específicas que la entidad del orden nacional tiene establecidas para la publicación.


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