Por medio de la ley Estatutaria No. 2097 del 2 de julio de 2021, se establecen medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). La ley aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, que se encuentren establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará consecuencias como: i) Inhabilidad para contratar con el Estado hasta que el deudor alimentario se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias, ii) Imposibilidad de ser nombrado y posesionarse en cargos públicos y de elección popular, hasta tanto no se ponga a paz y salvo. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias, y genera un iii) Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios.

El certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos también será exigido: i) por la notaría, cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, y ii) por una entidad bancaria o de financiamiento cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación del mismo.

Adicionalmente, cuando un niño, una niña o un adolescente que tenga residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres, no se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam, contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido