Es la manifestación de voluntad que hace un servidor público de retirarse del empleo que desempeña, debe ser presentada por escrito y no requiere exponer los motivos de la renuncia. Una vez presentada, la aceptación por parte de la autoridad competente se expresará mediante un acto administrativo en el cual se determina la fecha en que se hará efectiva la renuncia (que no podrá ser posterior a treinta (30) días hábiles a partir de su fecha de presentación).

Si se cumplen treinta (30) días hábiles sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o podrá continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

Para mayor información podrá consultar en ASTREA – Biblioteca Jurídica Virtual ARTÍCULO 2.2.11.1.2 del decreto 1083 de 2015.


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