La actividad pública está sujeta a diferentes controles, así como frente a quienes prestan sus servicios al Estado, lo cual implica que sobre la función administrativa recaen varios tipos de responsabilidad. Es por ello que, los servidores públicos deben responder tanto por infringir la Constitución y la ley, como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, su responsabilidad es: patrimonial (artículo 90 de la C.P., ley 678 de 2001, acción de repetición), penal (ley 599 de 2000, delitos contra la administración pública: peculado, cohecho, concusión, abuso de autoridad, prevaricato, tráfico de influencias), fiscal (ley 610 de 2000), política (citaciones, invitaciones, informes, mociones (artículo 313 de la C.P numerales 11 y 12; artículos 38 y 39 de la Ley 136 de 1994) y disciplinaria (ley 734 de 2002).

Así las cosas, para determinar la responsabilidad de cualquier servidor público, es indispensable precisar el ámbito de sus deberes funcionales, de tal suerte que, se pueda establecer cuándo se está ante una omisión o extralimitación.


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