La “Responsabilidad penal” del servidor público en la contratación estatal se deriva de la realización por parte de éste, en ejercicio o por razón de sus funciones o de su cargo, de alguna de las conductas relacionadas con la celebración indebida de contratos tipificadas en el Código Penal, que a continuación se refieren:

  • Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades: Consiste en intervenir en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades.
  • Interés indebido en la celebración de contratos: Consiste en interesarse en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
  • Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Consiste en tramitar contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebrarlo o liquidarlo sin verificar el cumplimiento de los mismos.
  • Acuerdos restrictivos de la competencia: Consiste en concertarse con otro en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual.

En caso de declaratoria de responsabilidad penal, el servidor público incurrirá en la pena privativa de la libertad, multa e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, establecidas en la respectiva norma:

Para mayor información consultar: Artículos 23, 26, 51, 57 y 58 de la Ley 80 de 1993 – Artículos 408, 409, 410, 410A del Código Penal Colombiano ley 599 de 2000.


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