Mediante el Decreto 620 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reglamentan parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 y 64 que hacen parte del capítulo denominado “Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo” de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.

Los servicios ciudadanos digitales son definidos por el numeral 13 del artículo 2.2.17.1.4 como “el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública” y los básicos son: Servicio de interoperabilidad, autenticación digital y carpeta ciudadana digital.

Para conocer más acerca del tema, los invitamos a consultar las disposiciones citadas en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.


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