“La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.” (Ley 1474 de 2011, artículo 83, inciso 2°).

A través de la supervisión, se pretende garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, ejerciendo vigilancia permanente frente al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Para tal fin, el supervisor del contrato está facultado “para solicitar al contratista informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual”. Además, tiene el deber de informar a la entidad contratante “los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción” calificados por la legislación penal como delitos, o que “pongan en riesgo el cumplimiento del contrato”, o cuando se presente un incumplimiento. (Ley 1474 de 2011, artículo 84, inciso 2°)

El Municipio de Medellín definió los lineamientos para el ejercicio de la labor de supervisión a través de la Guía de Supervisión e Interventoría, en la que están previstas, las funciones del supervisor. El incumplimiento a las mismas puede acarrear sanciones disciplinarias, fiscales o penales.

Para ampliar esta información, consultar: los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Capítulo 4 del Manual de Contratación del Municipio de Medellín, adoptado mediante el Decreto Municipal 455 de 2019, y la Guía de Supervisión e Interventoría del Municipio de Medellín.


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