De conformidad con las disposiciones vigentes del Decreto Nacional 092 de 2017, las Entidades Estatales pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro – ESAL – de reconocida idoneidad para impulsar programas y actividades del  Plan de Desarrollo.

En este sentido, la Secretaría General se encuentra construyendo una Circular mediante la cual dará algunos lineamientos a las diferentes dependencias de la administración municipal frente a los requisitos que deberán allegar a la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico, para la consecución de la autorización para contratar con las ESAL.

Algunos de los requisitos son los siguientes: baberos o formatos remisorios (FO-GEJU-100) diligenciados y firmados tanto por la dependencia gestora del contrato como por la Secretaría de Suministros, documentos precontractuales, en caso de los comodatos documentación precontractual que cumpla con las Resoluciones SSS 201850043580 de 2018 y 202050083439 DE 2020,oficio de la dependencia gestora donde se indique la necesidad o conveniencia de suscribir con la ESAL el contrato, la verificación de la documentación que los acredita como ESAL y la verificación en el RUES de su vigencia con las excepciones de ley.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido