La terminación de los nombramientos en provisionalidad, se determina por la duración de las situaciones administrativas que los originaron. Por lo tanto, no se deben hacer prórrogas de la provisionalidad cada determinado tiempo, pues el nombramiento está sujeto a la condición que originó la situación administrativa en temporalidad.

Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, a solicitud de la persona que tiene derechos de carrera y quiere volver, puede dar por terminado el nombramiento provisional antes de cumplirse el término pactado. 

“Por lo tanto, dar por terminado el nombramiento provisional no genera ningún tipo de responsabilidad para la entidad, teniendo en cuenta las características de dicha situación administrativa, la cual era conocida previamente por la persona nombrada”.

Para conocer saber mas de este tema, los invitamos a consultar el concepto N° 162481, de Mayo 10 de 2021, del Departamento Administrativo de la Función Pública y en decreto 1083 de 2015 en ASTREA.


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