A través de la Ley 1960 de 2019, se regularon y modificaron normas relacionadas con el empleo público y el sistema general de carrera administrativa, entre los aspectos a destacar se puede mencionar el uso de listas de elegibles, entendiendo éstas como aquellas que se
conforman por la CNSC una vez superadas las pruebas definidas y las cuales se consolidan en estricto orden de mérito de los participantes que concurrieron al proceso de selección; las listas de elegibles cuentan con una vigencia de dos (2) años.

El artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4, artículo 31 de la Ley 909 de 2004 en cuanto al uso de las listas de elegibles, pues, con anterioridad a esta modificación el uso de la lista de elegibles solo era predicable exclusivamente frente a los empleos convocados y a las vacantes que se generaran con posterioridad en los mismos empleos, es decir, con iguales asignaciones salariales, funciones, denominación, grado, entre otros.

En la actualidad por disposición legal, el uso de las listas de elegibles que se expidan tras un concurso público de méritos se deberán usar, para proveer las vacantes convocadas, y además, “las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con
posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad”, esto incluye evidentemente las vacantes que sobrevengan


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