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Portal de Medellin/Temas/Atención Ciudadana/Información General

Código del Buen Gobierno

DECRETO 2654
(de noviembre 7 de 2006)

Por medio del cual se modifica el Decreto 466 de mayo 3 de 2002 el cual adopta el Código del Buen Gobierno para impulsar las buenas prácticas de la gestión pública en el Municipio de Medellín, y garantizar la inversión en los valores que emite

El Alcalde de Medellín en uso de las atribuciones constitucionales y legales en especial las consagradas en el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Nacional y el artículo 91 literal e) de la Ley 136 de 1994.

1. El Municipio de Medellín propende por el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, buscando siempre un entorno de comportamientos éticos garantes de una buena administración de los planes, programas y recursos que buscan proporcionar bienestar colectivo y un desarrollo local equitativo.

2. La orientación estratégica es fundamental así mismo para articular sus actuaciones que deben estar caracterizadas siempre por la planeación que genera confianza y credibilidad en la ciudadanía y los diferentes grupos de interés.

3. El presente Código de Buen Gobierno, tiene el propósito de fomentar las buenas prácticas en la gestión de lo público, mediante el reconocimiento de compromisos que desarrollen políticas de orientación estratégica y de gestión, con énfasis en la transparencia e integridad en las actuaciones, las decisiones, las relaciones y los comportamientos éticos del equipo directivo, para asegurar un manejo responsable y transparente del Municipio.

4. En todos los niveles del servicio público, es fundamental la interiorización de los Principios de la Gestión Pública consignados en el presente Código, desde la comprensión de su rol como servidoras o servidores y lograr así que su desempeño fundamentalmente genere bienestar social y personal como producto de sus conductas éticas.

5. Es así como se establecen compromisos con: el direccionamiento de la Entidad, la relación con los órganos de control externo, la gestión íntegra, la gestión del talento humano, la comunicación e información, la calidad, la responsabilidad social con la comunidad, la responsabilidad con el medio ambiente, los conflictos de interés, la contratación pública, los gremios económicos, el control interno, y la gestión del riesgo. Ejes temáticos en su mayoría, orientados a la interacción de la Administración con los grupos de interés, para fortalecer la participación corresponsable de toda la sociedad.

6. Mediante Decreto 466 de mayo 3 de 2002 se adoptó el Código de Buen Gobierno inicialmente pensado solo para generar confianza en las negociaciones de títulos valores emitidos por el Municipio de Medellín; sin embargo ahora la propuesta va más allá y ajusta y amplía sus contenidos con proyección a la ciudadanía porque el compromiso de una Administración transparente es con todas y todos.

7. La Resolución 0275 de 2001 expedida por la Superintendencia de Valores establece los requisitos que acreditarán las personas jurídicas y privadas, como condición para que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en los valores que aquellas emitan. La citada providencia establece exigencias especiales respecto del gobierno de sus emisores, la divulgación de los mecanismos de gobierno de los emisores y los estándares mínimos de información, se pretende con esta disposición asegurar tanto el respeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, como la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión. Las entidades territoriales deberán cumplir con la disposición en lo que le sea aplicable.

8. De conformidad con la Resolución 0275 de 2001, las normas y sistemas exigidos por la providencia deberán ser consignados en un Código de Buen Gobierno. El Municipio de Medellín, como entidad territorial que es, cuenta con una amplia legislación nacional y local que regula específicamente cada uno de estos aspectos y que aseguran el cumplimiento de los objetivos que pretende la disposición de la Superintendencia de Valores.

9. Se pretende, de manera particular, que los inversionistas de los valores que se han emitido o llegaren a emitir por el Municipio de Medellín, tengan un conocimiento completo y adecuado del Municipio de Medellín, como emisor de títulos valores.

TÍTULO I

DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD

Identificación y Naturaleza

Artículo 1. El Municipio de Medellín es una entidad territorial, capital del Departamento de Antioquia, regido por la Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente lo expresado en los artículos 2 y 311, y la ley 136 de 1994:

La razón de ser municipal se encuentra caracterizada en la Constitución Política Nacional, de la siguiente manera:

“Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Ley 136/94, define en los siguientes términos, a la Entidad Territorial: “ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”.
El artículo tercero de la misma ley, determina las funciones por las cuales el Municipio debe responder.

Compromiso con los objetivos, la Misión y la Visión de la Entidad

Artículo 2. El Alcalde Municipal y su Equipo de Gobierno se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública hacia el logro de los objetivos y el cumplimiento de la Misión y la Visión de la Alcaldía:

Misión. Estimular el desarrollo humano y cívico de sus habitantes, así como la provisión de los bienes y servicios de consumo colectivo; asegurar la efectividad de los principios, derechos y deberes ciudadanos; promover la prosperidad de todos los habitantes; garantizar la construcción colectiva del Municipio de Medellín, en sus espacios urbano y rural; afianzar la Justicia Social y proyectar a la ciudad de Medellín hacia las corrientes mundiales de la economía y la cultura; contagiar a los habitantes de humanidad para construir, entre todos, una Ciudad más vivible y menos esclava del culto al cemento.

Visión. La ciudad de Medellín será un modelo de convivencia y desarrollo social en el ámbito nacional e internacional; una metrópoli donde la gente pueda consumir más ciudad, más cultura y más espacio público; una ciudad donde los gobernantes posibiliten a su colectividad los anhelos de felicidad; una ciudad en la que los habitantes aprenden a construir tejido urbano por encima de sus diferencias; una ciudad donde se pueda vivir con dignidad y seguridad; una ciudad donde se aprovechen las oportunidades para desarrollar plenamente los potenciales de sus habitantes; una ciudad que promueve la calidad de vida y establece como prioridades la educación, la salud, la vivienda, el espacio público y sus equipamientos; una ciudad integrada con el núcleo familiar, con servicios públicos para la ciudadanía; una ciudad donde se ejercita, día a día, la solidaridad y la cultura ciudadana; una ciudad competitiva conectada al mundo global; una ciudad para los encuentros y los diálogos; un espacio urbano para que la gente se junte y comparta generosamente con los demás.

Objetivos corporativos. Se encuentran consignados en el Decreto 151 de 2002 mediante el cual se determina el funcionamiento de la Administración Municipal nivel central, la nueva estructura administrativa, y se definen las funciones de las Dependencias, entre otros.
Principios Éticos
Artículo 3. Los principios de la gestión pública en la Alcaldía del Municipio de Medellín son:

1. Los dineros públicos son sagrados
2. La gestión de lo público es transparente. La administración rinde cuentas de todo lo que hace, con quien lo hace, cuándo lo hace, cómo lo hace y con cuanto lo hace
3. No aceptamos transacciones de poder político por intereses burocráticos o económicos
4. No utilizamos el poder del Estado para comprar conciencias y acallar opiniones diferentes a las nuestras
5. El ejemplo de las autoridades es la principal herramienta pedagógica de transformación cívica
6. Planeación sin improvisación
7. Eficiencia y eficacia en los programas y proyectos
8. Las relaciones con la comunidad son abiertas y claras, y se desarrollan a través de los espacios de participación ciudadana
9. El interés público prevalece sobre los intereses particulares
10. Las personas que trabajan en la Administración Municipal son honestas, capaces y comprometidas con el proyecto de ciudad
11. El desarrollo de la ciudad es un compromiso entre la Administración Local y todos la ciudadanía y ciudadanas
12. La solidaridad y la cooperación son la base de las relaciones de la ciudad con la Región, el Departamento, la Nación y la Comunidad Internacional
13. La confianza entre las personas que dirigen la Administración es esencial para garantizar la legitimidad del estado
14. La vida es valor máximo y no hay una sola idea ni propósito que amerite el uso de la violencia para alcanzarlos

TÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD

CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD

Directivos y gerentes públicos

Artículo 4. Se consideran Directivos y Gerentes Públicos con responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Buen Gobierno en la Administración Central del Municipio, los siguientes servidores y servidoras públicos: El Alcalde, los Secretarios y Secretarias de Despacho, los Subsecretarios y Subsecretarias, los Directores y Directoras de Departamentos Administrativos, los Subdirectores y Subdirectoras. Para la evaluación y control de su actividad, los anteriores servidores y servidoras públicos están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control disciplinario interno y al control interno que evalúa el desempeño garantizando la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

Compromiso con los Fines del Estado

Artículo 5. La Alcaldía del Municipio de Medellín, enmarcada en la función pública que cumple, tiene como fin principal la satisfacción de las necesidades generales y la generación de mecanismos para elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, en las Leyes y Decretos reglamentarios.

Para cumplir con tal cometido, el Alcalde y su equipo directivo se comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de la integridad y la transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la población a través de la participación ciudadana; para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:

a. Establecer las políticas necesarias para cumplir los fines misionales;
b. Asegurar que las políticas trazadas se cumplan;
c. Cumplir las disposiciones constitucionales y legales;
d. Ejecutar eficientemente su Plan de Desarrollo;
e. Ejecutar los demás instrumentos de gestión que apoyan la concreción de la misión institucional;
f. Establecer y valorar indicadores de resultados o de calidad, además de los de gestión o productividad, como:
ü Impacto
 Cumplimiento de especificacionesü
 Coberturaü
ü Oportunidad
 Participaciónü
 Publicidadü

Obligaciones de los Directivos de la Entidad

Artículo 6. El Alcalde del Municipio de Medellín y su Equipo de Gobierno, se comprometen a destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública, actuando con objetividad y profesionalidad en el ejercicio de su cargo, guiando las acciones de la Alcaldía hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando las políticas públicas o acciones estratégicas, y siendo responsables por su ejecución.

Responsabilidad con el Acto de Delegación

Artículo 7. Cuando el Alcalde o algún miembro autorizado del equipo de gobierno deleguen determinadas funciones, será consecuente con las obligaciones que asumió al ser parte del sector público, de modo que fijará claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y establecer sistemas de control, seguimiento y evaluación periódica de las mismas.

Por su parte, los delegados que ejerzan las funciones de miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas y de gerentes o directores de las mismas, deben cumplir como mínimo los requisitos de solvencia moral probada, idoneidad profesional y experiencia para la representación que le es asignada.

El señor Alcalde de la ciudad mediante su representación en Juntas Directivas en las Entidades Descentralizadas del nivel territorial transmitirá las políticas establecidas en el Municipio de Medellín para su implementación en los diferentes Entes, y los lineamientos de Gobierno que consoliden las buenas prácticas de Administración para la salvaguarda de los aportes municipales y especialmente, ejercerá el control tutelar en los diferentes ámbitos.

CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO

Artículo 8. Los órganos de control y vigilancia externos de la Administración Central Municipal son: La Contraloría Municipal, Personería Municipal, y la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá.

Por otra parte, la administración Municipal está sujeta al control político por parte del Concejo Municipal y el control social de la ciudadanía.

Política frente al Control Externo de la Entidad

Artículo 9. El Alcalde y su equipo de Gobierno se comprometen a mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control y a suministrar la información que legalmente estos requieran en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento institucional que se deriven de las auditorias e informes de los órganos de control.

Compromisos en Relación con el Órgano de Control Político

Artículo 10. La Alcaldía del Municipio de Medellín se compromete a colaborar armónicamente con el Concejo Municipal, para lo cual se propone, entre otras tareas, la presentación y análisis de proyectos de acuerdos que satisfagan las necesidades de la población y el respeto por la independencia de los poderes públicos, así como la entrega periódica de informes de gestión y de resultados en forma oportuna, completa y veraz.

Los diferentes mecanismos y expresiones de control a la Administración Municipal, se aplican con fundamento en la Constitución Política Nacional, las Leyes y los Decretos reglamentarios.

TÍTULO III

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD

1. POLÍTICAS FRENTE AL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÍNTEGRA

Compromiso para la erradicación de prácticas corruptas

Artículo 11. La Alcaldía del Municipio de Medellín se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual adquirirá compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores y servidoras públicos, y contratistas, y capacitará a sus altos directivos y demás equipo humano -y cuando lo crea conveniente a sus grupos de interés- en políticas y acciones anticorrupción.

Igualmente, se compromete a mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una comunicación fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y estableciendo pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, como son: “ Pacto por la Transparencia ” firmado en febrero 19 de 2004, “ Pacto por la salud pública en Antioquia ” firmado en marzo 17 de 2004, y “Pacto ético por la Contratación Estatal en el Departamento de Antioquia” firmado en abril 7 de 2005.
El Municipio de Medellín mediante el Secretario de Evaluación y Control, participa en el Comité Interinstitucional de Control Interno, para la unidad de criterio y la articulación de técnicas y metodologías en materia de control organizacional, con Entidades del área Metropolitana de carácter Municipal y Departamental.

Acciones para la gestión íntegra

Artículo 12. El señor Alcalde de la Ciudad y su equipo directivo en Sesión de Consejo de Gobierno, manifestaron como prácticas de gestión íntegra, además de lo consignado como principios de la gestión pública, que soportarán la consolidación del Código de Buen Gobierno, las siguientes:

1. Transparencia en la contratación
- Difusión amplia y permanente de las etapas de contratación (previa, durante y posterior)
- Criterios uniformes en las diferentes cotizaciones
- Inclusión permanente de nuevos proveedores en las convocatorias y otros procesos de contratación
- Revisión minuciosa de los términos de referencia
- Controles de los precios de productos y servicios
- Veeduría ciudadana permanente en los procesos contractuales y presupuestales de todas las Secretarías
- Combatir corrupción, amiguismo, favorabilidad2

2. Difusión y divulgación:
- Divulgación de decisiones que modifican compromisos de la agenda pública, en beneficio del impacto social
- Difusión permanente y masiva de programas y proyectos con énfasis en grupos específicos (beneficiarios, contratistas, proveedores, posibles proveedores)
- Acceso de todos los públicos a la información de la Administración
- Publicitar el accionar público como estrategia pedagógica
- Democratización de la información interna

3. Trascender la transparencia hacia la democracia auténtica:
- Participación ciudadana
- Veeduría ciudadana
- Inclusión
- Las relaciones con la comunidad se establecen de manera pública
- Cercanía y transparencia con los actores externos que participan en el desarrollo de proyectos de la Administración pública
- Fortalecimiento de espacios de participación para consolidación de políticas y estrategias

4. La gestión pública basada en competencias:
- Formación en competencias laborales y conformación de equipos
- Funciones y competencias laborales claras

5. Establecimiento de indicadores:
- Las acciones de Gobierno, deben medirse en términos de impacto social, político, económico
- Construcción de indicadores de gestión para cada Dependencia comparables con diferentes ciudades

6. Indicadores de gestión e impacto actualizados y visibles
- El aporte de las Dependencias es corporativo lo que permite generar impacto con las intervenciones

7. La ética y la técnica, criterios que priman en el accionar de la gestión:
- Directrices explícitas sobre la forma de conducirse
- La labor de la Administración debe estar soportada en estudios técnicos en pro de las mejores soluciones a las demandas de la comunidad

8. Establecimiento de grupos primarios en la Administración, aplicando mecanismos efectivos de seguimiento

9. Respeto y acompañamiento a instancias de asesoría, consulta y estudio para el mejoramiento de la gestión

10. Atributos de liderazgo, coherencia, actitud, voluntad, compromiso, confianza, honestidad en el manejo de lo público

11. Énfasis en lo preventivo, con un Control Interno objetivo y propositivo

12. La oficina de atención ciudadana como auténtico ejercicio de cercanía e inclusión democrática:
- Servicio a la ciudadanía con aplicación de parámetros de clase mundial
- Solución oportuna a las solicitudes de la comunidad
- Escuchar y atender realmente a la ciudadanía

13. Compromiso de la Organización:
- Con los grupos de interés
- Con la administración del riesgo

15. Monitoreo a las políticas del Código de Buen Gobierno:
- Para verificar el cumplimiento de las políticas
- Procesos expeditos para la sanción al incumplimiento

16. Procesos de selección de personal reglamentados y visibles

17. Relaciones:
- Establecer relaciones horizontales entre Secretarías e Instituciones y entre el nivel superior jerárquico para conocer en forma unificada los postulados del Código de Buen Gobierno
-Unificar en alguna Dependencia, las relaciones con organismos de control

18. Multiplicar la cultura de Buen Gobierno entre la ciudadanía para que a su vez se fortalezca el sistema al interior de la Administración

Compromiso en la Lucha Antipiratería

Artículo 13. La Alcaldía del Municipio de Medellín velará porque se respeten las normas de protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor, estableciendo una política antipiratería. En ella la Alcaldía se compromete a excluir de la entidad el uso de cualquier tipo de software o archivo de audio y video que no esté debidamente licenciado.
El Decreto municipal 1617 de julio 27 de 2005 , prohíbe la venta, distribución y comercialización de libros, pases de cortesía, boletos, contraseñas, tiquetes, CD´s piratas y demás ejemplares ilícitos, así como de toda clase de material pornográfico, en el Municipio de Medellín.


CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano

Artículo 14. La Alcaldía del Municipio de Medellín, se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores y servidoras públicos, determinando políticas y prácticas de gestión humana que deben incorporar los principios constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación del desempeño. En este sentido, la Alcaldía propenderá por la vinculación de los más capaces e idóneos a la Administración, bien sea como servidores y servidoras públicos o como contratistas, igualmente se aplican procesos meritocráticos internos para la promoción de servidores y servidoras públicos, en tanto se surtan las convocatorias públicas para concurso a nivel nacional.

Se ha diseñado el Plan Estratégico para la Gestión del Talento Humano , con el propósito de “generar transformación cultural y organizacional en el logro de objetivos y metas institucionales mediante el desarrollo del talento humano del Municipio de Medellín, basado en un modelo de competencias, que viabiliza la interacción coherente con las habilidades y conocimientos requeridos por los procesos corporativos, el fortalecimiento de equipos de trabajo, y la relación sistémica de las actividades misionales de la gestión del talento humano, caracterizando así una visión estratégica del gerenciamiento del capital más valioso de toda Organización”.

Es de mencionar que se inicia el proceso de gestión por competencias de acuerdo a la normatividad vigente y para tal efecto, los programas de formación se orientan a fortalecer las competencias laborales de los servidores y servidoras públicos en articulación con el modelo de evaluación del desempeño.

Con el propósito de transferir el conocimiento adquirido en los programas de formación a las personas vinculadas en el área de desempeño de quien se capacite, se deben implementar mecanismos de multiplicación, presentación de informe y remisión de memorias.

Con el fin de difundir los lineamientos adoptados en torno a las áreas clave de la Organización se aplican estrategias de inducción y reinducción, para presentar temas estratégicos y de interés colectivo, de conformidad con las nuevas reglamentaciones, y se proyecta el video institucional, que contiene elementos de dinamismo, progreso, competitividad, proyección y bienestar como conceptos que identifican a la Medellín de hoy, una ciudad que se acerca cada vez más a ese ideal que soñamos toda la ciudadanía, una ciudad con importantes potencialidades y fortalezas para enfrentar los retos del mundo global.

Las políticas de gestión del talento humano se sustentan en la Constitución política, las Leyes y los Decretos reglamentarios.


CAPÍTULO TERCERO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Compromiso con la Comunicación Pública y la Comunicación Organizacional

Artículo 15. La Alcaldía del Municipio de Medellín se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la entidad, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con los parámetros que establezcan los procesos comunicacionales y el plan de comunicación de la entidad.

Artículo 16. La comunicación organizacional estará orientada a la construcción de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración entre los servidores y servidoras públicos de la Alcaldía; para ello la Administración Municipal establecerá procesos y mecanismos comunicativos internos que garanticen la interacción y la construcción de visiones comunes.

Desde el diseño de las estrategias comunicacionales, el Municipio cuenta con un manual de políticas de comunicación orientada a la construcción de identidad institucional y al fortalecimiento organizacional , el cual estará en permanente actualización, para aportar a la construcción colectiva de un proyecto de ciudad y generar legitimidad, presencia y reconocimiento de la función pública en beneficio de la ciudadanía, mediante la apertura, la interlocución y la visibilidad en sus relaciones con los públicos internos y externos, conforme con los parámetros que establezcan los procesos comunicacionales y el Plan de Comunicación de la Entidad.

Se optará porque las estrategias de comunicación generen cercanía con la ciudadanía, como consecuencia del uso de lenguajes claros, directos y oportunos.

Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información

Artículo 17. La Alcaldía del Municipio de Medellín se compromete a establecer una política de comunicación informativa adecuada para establecer un contacto permanente y correlativo con sus grupos de interés, de acuerdo con las características propias de éstos. Con este fin se adoptarán mecanismos para que la información llegue a sus grupos de interés de manera integral, oportuna, actualizada, clara, veraz, confiable y transparente.

Desde la aplicación de las orientaciones diseñadas, el Municipio ha definido diferentes estrategias de medios de comunicación internos y externos de acuerdo al público objetivo , para la divulgación de proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo, así como su contenido, estado de metas, avance de obras, y temas de la gestión pública de interés colectivo; divulgaciones que también soportan convenios y compromisos con Entidades locales y nacionales. Adicionalmente se monitorea la información para la retroalimentación con la Administración de cómo la opinión pública asume los temas municipales, lo cual contribuye a la toma de decisiones.

Se ha formado una red de medios alternativos y comunitarios con el propósito de articular medios y procesos de comunicación de la Ciudad de Medellín, mediante el intercambio de experiencias y la defensa del derecho a la información contribuyendo al desarrollo social y la convivencia ciudadana.

Los estados e informes económicos, financieros, contables y de gestión presentados a los respectivos Órganos de Control por la Administración Municipal, así como cualquier otra información sustancial, deben ser dados a conocer y estar disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Alcaldía y que no sean materia de reserva. De igual manera se publicarán los informes y recomendaciones que los Órganos de Control presenten a la Alcaldía respecto a su gestión y mejoramiento continuo.

En cuanto a la inversión en publicidad, ésta será coordinada de manera institucional para que los medios garanticen calidad en sus contenidos y coherencia con el modelo de ciudad promovido en el Plan de Desarrollo de Medellín.

Compromiso de Confidencialidad

Artículo 18. La Alcaldía del Municipio de Medellín, se compromete a tomar las medidas necesarias para que la información privilegiada u objeto de reserva no sea conocida por terceros que no estén legalmente autorizados.

Ninguno de los grupos de interés podrá directa o indirectamente utilizar información privilegiada y confidencial de la Alcaldía para sus propios intereses.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la difusión de información de interés público, se mantendrán el sigilo, la reserva y la discreción en relación con los datos e informes que se conocieran por razón del cargo.

Compromiso con el Gobierno en Línea

Artículo 19. El Alcalde y su Equipo de Gobierno se comprometen a poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a través de la implantación de las acciones necesarias para mantener actualizada la página WEB de la Alcaldía con el propósito de lograr la participación del ciudadano y la sociedad en general en el proceso de gobierno bajo un marco de modernización de las tecnologías de información dentro de la institución.

En este sentido, se incorporan cuatro grandes áreas de acción, que caracterizan una orientación a utilizar canales no tradicionales de acceso a productos y servicios del gobierno local, para acercarse a la ciudadanía. En términos comunes podríamos resumir que se busca “poner en línea” los servicios de la Alcaldía :

- Incorporación de servicios de Gobierno a Ciudadano, que pretende:
* Promover la participación ciudadana en procesos gubernamentales.
* Consolidar una oferta de información, servicios y trámites útiles al ciudadano y accesibles por canales electrónicos.
* Consolidar los canales electrónicos como un medio efectivo y eficiente para interactuar con la Alcaldía.
* Apoyar el seguimiento y respuesta a planteamientos específicos de ciudadanos.
* Apoyar cambios culturales y operativos en la Alcaldía que mejoren el trato y la comunicación con el ciudadano.
* Aumentar la imagen institucional y la confianza en las instituciones de gobierno y la democracia.
* Dotar al ciudadano de Medellín, de la capacidad de obtener servicios de gobierno a través de medios virtuales.
* Ofrecer los servicios desarrollados con la incorporación de esta plataforma, sin límites de horario y lugar.
* Apoyar el desarrollo de una dinámica de servicio y participación competitiva consistente y eficiente para la Alcaldía de Medellín

- Incorporación de servicios de Gobierno a las Empresas, con el fin de:
* Fomentar la participación de entidades de negocios en el proceso de gobierno, incentivando su rol en el desarrollo económico y social de la región.
* Ofrecer por medios electrónicos trámites, intercambios de información y servicios que se caractericen por ser eficientes, sencillos, transparentes y fáciles de acceder.
* Buscar incrementar la eficiencia de los procesos de recaudo.
* Modernizar los procesos de provisión de bienes y servicios, aprovechando las ventajas de los canales electrónicos.
* Apoyar cambios culturales y operativos en la Alcaldía que mejoren el trato y la comunicación con las empresas.

- Incorporación de servicios de Gobierno al Empleado, con el propósito de:
* Habilitar canales electrónicos para mejorar las condiciones de trabajo, disfrute de derechos y participación de servidores y servidoras públicos.
* Promover, en conjunto con los funcionarios, cambios operativos y culturales que potencien la estrategia y acciones de gobierno electrónico de la Alcaldía.
* Fomentar la Gestión del Conocimiento que a través de los nuevos medios electrónicos brinde nuevas oportunidades de aprendizaje a los servidores y servidoras públicos.

- Incorporación de servicios de Gobierno con otras entidades de Gobierno, para:
* Fomentar la interacción entre diferentes entidades públicas tanto de orden nacional como regional, con el fin de compartir información, y facilitar la prestación de servicios y la evolución y consolidación de procesos de participación ciudadana.
* Acercar a las instituciones públicas para establecer alianzas que permitan mejorar la prestación de servicios institucionales e interinstitucionales.
* Facilitar el proceso de comunicación entre las diferentes instituciones públicas, brindando nuevos canales de acercamiento.


CAPÍTULO CUARTO: POLÍTICA DE CALIDAD

Compromiso con la Calidad
Artículo 20. La Alcaldía del Municipio de Medellín se compromete a orientar su gestión a la obtención de beneficios y resultados de calidad para la ciudadanía, por lo cual se proveerá de las estrategias organizacionales requeridas para implantar el sistema de gestión de la calidad y para mejorar continuamente los procesos, contando con servidores y servidoras públicos idóneos, con la participación ciudadana, y ejerciendo un autocontrol integral en forma eficiente, eficaz y efectiva.

En principio, se ha diseñado el modelo de operación de la Entidad , con enfoque del ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar) que viabilizará el mejoramiento continuo de los procesos organizacionales y la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad.

2. POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD

Compromiso con la Comunidad

Artículo 21. La Alcaldía del Municipio de Medellín se orientará hacia el desarrollo humano integral de la ciudadanía en todas sus actuaciones, para lo cual propenderá por el mejoramiento de la calidad de vida de la población –especialmente de la más vulnerable-, estimulando la participación ciudadana, estableciendo políticas de mejoramiento en salud, educación, cultura, inversión social y física, especificando dichas políticas, cuando haya lugar, frente a las minorías étnicas o culturales y de género, y fortaleciendo las relaciones de las comunidades con la administración pública.

Con fundamento en la Constitución Política de Colombia, artículo 311 y el Acuerdo Municipal 043 de 1996 –sistema municipal de planeación- se desarrolla el programa planeación y presupuesto participativo mediante el cual se incorporan las iniciativas de la ciudadanía en la agenda pública para cubrir necesidades conforme a criterios establecidos para la asignación de recursos a las comunas y corregimientos del Municipio de Medellín, como son índice de desarrollo humano, población por comuna y corregimiento, inversión año anterior. Se asigna techo presupuestal y en consejo consultivo se desarrolla el proceso de priorización de las iniciativas, se elabora una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones que se analiza entre comunidad y Administración para determinar el definitivo. Es de observar que se vinculan diferentes actores como JAL, JAC, y otras organizaciones sociales y comunitarias como adultos mayores, asociación padres de familia, ONGs, veedurías, entre otras.

Esta propuesta pretende “hacer sostenible los procesos de planeación y gestión del desarrollo en cuanto al marco institucional amplio que facilita la inclusión social y política de la ciudadanía, aportando de esta manera a la dinamización de la convivencia ciudadana y politización del conflicto social, entendiendo por politización la capacidad de llevar a la esfera pública y al escenario político democrático, el tratamiento de los diversos problemas y conflictos que cotidianamente se nos presentan como sociedad”.

Con el propósito de informar y formar se editan boletines bimensuales para delegados del presupuesto y organizaciones sociales comunitarias; plegables coleccionables para formar en temas específicos a los Consejos Consultivos; en página web, se publican las ediciones impresas sobre el tema.

La Alcaldía declara expresamente su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, salvaguardando los parámetros básicos de protección a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y de cultos, a la información, al trabajo, a la asociación, al respeto a la naturaleza, a la intervención ciudadana activa, a la solidaridad, y a la multiculturalidad, entre otros.

Mediante Decreto No.1324 de junio 8 de 2006, el Municipio de Medellín expide el Manual de Convivencia Ciudadana, que a modo de pacto social reúne preceptos donde predomina el ejercicio de la civilidad; el retorno al ámbito público como escenario de la participación ciudadana; un notable aumento de credibilidad en las instituciones; y el mantenimiento de la seguridad, para garantizar el disfrute de las libertades individuales y los derechos colectivos. Pretende fomentar una concepción política, social y cultural en los habitantes de Medellín, donde primen: la educación en la observancia de las leyes para mejorar la calidad de las relaciones cotidianas, la prudencia para adaptarse a la vida en sociedad, la participación en las discusiones y decisiones que se toman en la ciudad para la construcción de una comunidad justa que respete y promueva los vínculos de amistad, las mejores condiciones de seguridad y el libre desarrollo de las actividades ciudadanas.

Compromiso con la Rendición de Cuentas

Artículo 22. La Alcaldía del Municipio de Medellín, se compromete a realizar una efectiva rendición de cuentas de manera periódica, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo de la Administración Municipal, y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la entidad.

Mediante el Acuerdo 17 de 2004 La Administración Municipal en su sector central y descentralizado, tienen la obligación de mantener procesos permanentes de comunicación pública a la comunidad y en especial el de la presentación de Informes periódicos de Gestión.

Atención de Quejas y Reclamos

Artículo 23. La Alcaldía cuenta con una Oficina de Atención a la Comunidad en la cual ésta podrá presentar inquietudes, quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la administración municipal, a las cuales se les dará respuesta a más tardar en los términos previstos por la ley; esta oficina aplica un procedimiento claro y público sobre el trámite de inquietudes y las quejas que se instauren.

Se cuenta con el Manual de atención a la ciudadanía con el fin de generar los mecanismos adecuados para la atención de la ciudadanía de acuerdo a las disposiciones normativas, con miras a la eficiencia y calidad de la prestación del servicio y por ello a la satisfacción de la ciudadanía Se pretende acercar la Administración Municipal a la comunidad, con base en una mejor coordinación de competencias y funciones administrativas, mediante la prestación de servicios oportunos y ágiles, del acceso equitativo y óptimo a los canales de información y la reducción de trámites, fortaleciendo la participación de la sociedad en la vigilancia y control de la gestión pública.

El Municipio dispone de diferentes puntos de atención como orientación a la ciudadanía, orientación al contribuyente, taquillas de servicios específicos de acuerdo al trámite requerido por la comunidad, y oficina de quejas y reclamos, Mascercas y Casas de Gobierno. Adicionalmente a partir del año 2007 funcionará la línea única Alcaldía de Medellín.

En cuanto al derecho de petición, la Alcaldía acoge la reglamentación establecida en la constitución política nacional y normas vigentes encaminadas a dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones planteadas por la comunidad, con el fin de que el acceso a la información sea eficaz. Actualmente existen varias alternativas para solucionar los derechos de petición, como:
• En página web institucional la ciudadanía puede instaurar sus derechos de petición en expresión de PQR, es decir, peticiones, quejas y reclamos
• Se cuenta con una taquilla de recepción de quejas y reclamos
• En el aplicativo Mercurio se ingresan algunas quejas y reclamos
• Mediante la cuenta de correo electrónico, el señor Alcalde responde inquietudes y peticiones de la ciudadanía y servidores públicos

Mensualmente mediante el Comité Operativo Transversal de atención a la ciudadanía, se realiza seguimiento a las quejas y reclamos, instauradas en el período.
En todo caso, independientemente del medio utilizado para instaurar el derecho de petición, la Administración se compromete a responder en los términos establecidos por Ley.

Control Social

Artículo 24. La Alcaldía del Municipio de Medellín promoverá la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, veedurías y comités de vigilancia, entre otros, como expresión democrática y de acercamiento entre el Estado y la Comunidad, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.

Existe normatividad nacional sobre las diferentes formas de control social, y para su aplicación en el Municipio de Medellín, éste ha creado mecanismos de participación ciudadana y ha provisto el fortalecimiento a organizaciones comunales, previos análisis y propuestas del tema .


CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL MEDIO AMBIENTE

Responsabilidad con el Medio Ambiente

Artículo 25. La Alcaldía del Municipio de Medellín se compromete a respetar los recursos naturales, mediante la implementación del Sistema de manejo ambiental efectuando acciones de seguimiento y evaluación sobre el estado del manejo de los recursos para establecer ajustes desde lo preventivo hasta lo correctivo, con el fin de viabilizar el desarrollo sostenible del Municipio de Medellín. Esencialmente el sistema está “ orientado a articular el municipio, las autoridades ambientales, los sectores académicos, productivos, organizaciones no gubernamentales y la comunidad en torno al mejoramiento de la oferta de los recursos ambientales para las actuales y futuras generaciones que habitan el Municipio y la Región ” para elevar el nivel de gestión ambiental municipal.

Existe la Guía de manejo socio-ambiental, para la construcción de obras de infraestructura pública, como compromiso de la Administración Municipal para garantizar que los servidores públicos, contratistas e interventores encargados de las obras públicas, lo conozcan, lo apliquen y lo exijan en todas sus obras, aportando de esta manera al cumplimiento de los principios de Gestión Pública establecidos en el Plan de Desarrollo.

Se han implementado diferentes instrumentos para la integridad ecológica mediante la intervención de variables ambientales, los cuales se pueden consultar en la Secretaría del Medio Ambiente, tales como:

 Plan ambiental municipal, adoptado mediante Acuerdo 0048 deü 2000, el cual tendiente a estabilizar, equilibrar y cualificar los procesos sociales y culturales y de intercambio de recursos naturales y ambientales que se establecen entre Medellín y los territorios vecinos.

 Planes integrales de ordenamiento y manejo de cuencas, losü cuales mediante los saberes técnicos y de la comunidad en aspectos sociales, culturales, económicos, biofísicos, pretende ordenar de manera integral el territorio de las cuencas. Especialmente el proyecto parque lineal genera espacio público al recuperar las áreas aledañas a la quebrada para integrar la comunidad del sector. Existen ocho planes para intervenir microcuencas que vierten sus aguas al Río Medellín con el fin de contribuir al ordenamiento de su cuenca.

 Plan de gestión integral de residuos sólidos, con el fin deü desarrollar un sistema integrado para el aprovechamiento de los residuos sólidos, estableciendo las condiciones para su almacenamiento y presentación, fomentando la cultura del manejo adecuado de éstos, promoviendo la comercialización de los residuos aprovechables, garantizando su adecuada disposición final, y fortaleciendo las instituciones involucradas con la gestión y manejo. Acciones que pretenden minimizar la cantidad de residuos producidos, disminuir la presión de los recursos naturales, aumentar el aprovechamiento general de los residuos generados, y mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento y disposición final.

 Planes de manejo y gestión integral de los cerros tutelaresü de Medellín, para armonizar el diseño y ejecución de planes entre las diferentes Dependencias municipales y así lograr una intervención técnica adecuada de los Cerros. Los Cerros son un hito de ciudad con reconocimiento social, cultural e histórico, por lo tanto se pretende conservar sus valores ambientales, sociales, patrimoniales y de espacio, para tal efecto se derivan planes arqueológicos, socioculturales, paisajísticos, ambientales y, de protección y conservación.

3. POLÍTICAS FRENTE A LOS GRUPOS DE INTERÉS

CAPÍTULO SÉPTIMO: POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS


Grupos de Interés de la Entidad

Artículo 26. La Alcaldía del Municipio de Medellín reconoce como sus grupos de interés a la ciudadanía, los servidores públicos, los proveedores, los acreedores, los organismos de control, las otras entidades públicas, los gremios económicos, la comunidad, y las organizaciones sociales, comunales y comunitarias.

Artículo 27. La Alcaldía del Municipio instaura las siguientes políticas de conflictos de interés, las cuales regulan las relaciones entre la Alcaldía y sus grupos de interés. En este marco, las relaciones entre los servidores públicos, el Alcalde y su Equipo de Gobierno, los miembros de los Comités y la ciudadanía, se regirán por criterios de legalidad, transparencia, justicia, igualdad y respeto absoluto, atendiendo primordialmente los intereses generales y no los individuales.

El Municipio se compromete a dirimir los conflictos de interés entre la Administración y los diferentes públicos no regulados por normas vigentes, estableciendo mecanismos de conciliación mediante las intervenciones de amigables componedores, seleccionados de mutuo acuerdo entre las partes.

Deberes del Equipo Humano Relacionados con los Conflictos de Interés

Artículo 28. Con respecto a los conflictos de interés, los deberes de los servidores públicos de la Alcaldía del Municipio de Medellín, son:

a. Revelar a tiempo y por escrito a los entes competentes cualquier conflicto de interés que crea tener;
b. Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la Alcaldía;
c. Guardar y proteger la información que la normatividad legal haya definido como de carácter reservado;
d. Contribuir a que se le otorgue a la ciudadanía y habitantes del municipio un trato equitativo, y a que se le garanticen sus derechos;
e. Revelar a tiempo cuando incurran en alguna de las situaciones enunciadas en el artículo sobre prevención de conflictos.
Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos de Interés
Artículo 29. Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el personal de la Alcaldía del Municipio de Medellín se abstendrá de utilizar las siguientes prácticas en su accionar diario:
a. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la administración municipal;
b. Participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia de la administración municipal o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses;
c. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la administración municipal;
d. Gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen ventajas que conforme a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y los principios de la gestión pública, lesionen los intereses de la administración municipal;
e. Utilizar su posición en la Alcaldía o el nombre de la misma para obtener para sí o para un tercero tratamientos especiales en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica;
f. Entregar y recibir dádivas a otros servidores públicos a cambio de cualquier tipo de beneficios;
g. Utilizar los recursos de la administración municipal para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de terceros;
h. Gestionar o celebrar negocios con la administración municipal para sí o para personas relacionadas, que sean de interés para los mencionados;
i. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de contratistas o cualquier persona relacionada o no con la administración municipal, o de personas o entidades con las que la administración municipal sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado;
j. Participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos en alguna de las situaciones enunciadas en el acápite sobre prevención de conflictos.
k. Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes;
m.Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con la Alcaldía, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas; tampoco generará burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica.
o. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión de la Alcaldía y en contra del buen uso de los recursos públicos.
p. Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites

El Decreto 1033 de 2006 actualiza el Reglamento Interno de Trabajo que contribuya a unas mejores relaciones entre la Administración Municipal y los Servidores Públicos del Municipio de Medellín, sin embargo en su capítulo de deberes, derechos y prohibiciones se remite al código único disciplinario donde se consideran los comportamientos que pueden tipificarse como mala conducta; en todo caso, las actuaciones de todo servidor y servidora público impactan en forma directa a la ciudadanía y los diferentes grupos de interés, por lo que debe observarse en todo momento, el estricto cumplimiento de los deberes adquiridos.

CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICAS CON CONTRATISTAS

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública

Artículo 30. La Alcaldía del Municipio de Medellín dará cumplimiento formal y real al Manual de Contratación , al manual de interventoría , la normatividad vigente y especialmente los Decretos 778 , 779 , y 1202 de 2004 , de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino de manera exclusiva con base en el análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes.

El Municipio aplica diferentes estrategias para la divulgación, transparencia, pedagogía y fortalecimiento del proceso contractual:

• Jornadas bimensuales de sensibilización sobre trámites, procedimientos y Sistema integral para la vigilancia de la contratación estatal –SICE-, con proveedores actuales y potenciales
• Registro del plan de compras municipal y contratos celebrados en el SICE
• Feria anual de la contratación para informar cómo se contrata, cómo se han asignado los recursos, qué se pretende contratar y cómo contactar nuevos proveedores
• Participación en mesas de trabajo en el programa Contacto Ciudadano
• Celebración de audiencia pública de adjudicación
• Celebración de audiencias de aclaración cuando el proceso está en curso para resolver inquietudes respecto al pliego de condiciones
• Comités internos de contratación en cada Secretaría, para adquisiciones misionales
• Comité Asesor de contratación para licitaciones, convenios y servicios personales, donde se estudia y recomienda respecto a la adquisición de bienes genéricos del Municipio y bienes misionales de Servicios Administrativos
• Capacitación permanente en temas logísticos de la contratación: sistema de información corporativo, SICE, actualización de normatividad, trámites asociados a la contratación, proceso de inscripción de proveedores para consulta en tiempo real mediante el sistema de información corporativo. Igualmente, capacitación permanente en temas financieros y jurídicos
• Contratación de mínima cuantía, vía portal municipal
• Capacitación Cultura de la legalidad para el público interno

Se ha firmado el Pacto ético por la contratación estatal en el Departamento de Antioquia , con el propósito de adoptar parámetros mínimos consensuados que permitan articular la aplicación de las disposiciones legales con las prácticas culturalmente permitidas, facilitando el avance de escenarios de integridad entre sectores público, privado, organismos de control, y la ciudadanía.

Adicionalmente con el propósito de concertar pautas de transparencia para la contratación de la obra pública, el Municipio es miembro de mesa de trabajo donde participa la Cámara Colombiana de la infraestructura, Sociedad Antioqueña de Ingenieros, la Escuela de Ingeniería de Antioquia y organismos del nivel central y descentralizado.

CAPÍTULO NOVENO: POLITICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS

Información y corresponsabilidad

Artículo 31. La Alcaldía del Municipio de Medellín dispondrá de una plataforma informativa que permita a los gremios económicos el libre acceso a su información no reservada por mandato de ley. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social, promoverá acciones con los gremios tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población más vulnerable.

El Plan de Desarrollo municipal en sus diferentes líneas estratégicas vincula la participación de gremios, ciudadanía y organizaciones, en el entendido de la corresponsabilidad con el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida y la inclusión social de las poblaciones más vulnerables. Especialmente en las líneas “Medellín productiva, competitiva y solidaria” y “Medellín integrada con la región y con el mundo” se pretende crear condiciones para un desarrollo humano integral, y profundizar la participación de flujos globales de capitales, productos, servicios, cooperación, conocimiento y relaciones multiculturales, respectivamente con el concurso de los gremios económicos en ambos casos.


CAPÍTULO DECIMO: POLÍTICA CON LOS INVERSIONISTAS

Tratamiento Equitativo a los Inversionistas

Artículo 32. Los inversionistas del Municipio de Medellín tendrán un tratamiento equitativo e idéntico, de acuerdo con la clase los títulos de deuda que hayan adquirido y las condiciones establecidas en cada una de las colocaciones correspondientes.

En cada uno de los prospectos de Información se establecerán de manera clara y uniforme las características financieras de la emisión, los compromisos específicos del Municipio en materia de revelación de información, los derechos de los tenedores de los títulos valores, y las garantías o privilegios especiales que asegurarán el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

Mediante contrato con el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., el Municipio entrega en depósito y administración el Macrotítulo que contiene los derechos sobre la emisión de valores. Esta entidad se obliga a custodiar, administrar y a ejercer todas las actividades operativas propias de la emisión desmaterializada derivada del depósito de la emisión.

Artículo 33. Derechos de Petición. Los Inversionistas y el público en general pueden además ejercer el derecho de petición, como mecanismo principal, de cuyo cumplimiento es responsable EL Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín.

Artículo 34. Asamblea General de Tenedores de Bonos. El Municipio de Medellín, en cada uno de los Prospecto de Información de las Emisiones de Bonos de Deuda Pública, deberá proveer además de los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos, los mecanismos específicos que les permita realizar la convocatoria de las Asambleas General Tenedores de Bonos cuando quiera que existan elementos de juicio que conduzcan a pensar que dicha asamblea es necesaria para garantizar sus derechos.

Información a inversionistas

Artículo 35. La Alcaldía de Medellín, se compromete a proveer la información en los términos requeridos por la normatividad vigente, de la siguiente manera:

Información periódica. Con el fin de mantener la información permanente actualizada, el Municipio de Medellín, como entidad emisora de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, remite a la Superintendencia de Valores la información contemplada en el artículo 1.1.3.6 de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de valores así:

• A más tardar el 30 de Abril de cada año envía a la superintendencia el Formulario de actualización.
• Una copia del Informe de Gestión.
• El informe económico y financiero del Municipio de Medellín de fin de año.
• Se envía la información mensual de los Estados Financieros a la Contaduría General de la Nación, Entidad encargada de trasmitírsela a la Superintendencia de Valores.

Información Eventual. El Municipio de Medellín debe comunicar a la superintendencia de Valores, al día siguiente de su ocurrencia o al de su conocimiento, cualquier hecho Jurídico, Económico o Financiero, que sea de trascendencia o relevante.
Cuando la Superintendencia de Valores lo considere necesario, ordenará la publicación de la Información Eventual en los boletines de la Bolsa o en periódicos de circulación nacional con cargo y por cuenta del Municipio de Medellín.

El Municipio de Medellín, como Entidad Emisora podrá solicitar a la Superintendencia de Valores, autorización para que el hecho objeto de información eventual no sea publicado, justificando plenamente las razones para ello.

Los inversionistas podrán acudir al Registro Nacional de Valores e Intermediarios o a la Contaduría General de la Nación para obtener toda la información financiera del Municipio.

Información previa a la decisión de inversión. Para asegurar que los inversionistas cuenten con la información suficiente para tomar la decisión de inversión, se elabora el Prospecto de Colocación de Títulos que contiene información completa y exacta sobre los aspectos esenciales del Municipio y su actividad económica incluyendo estados financieros y contables, descripción y evolución de sus finanzas, Plan de Desarrollo, Plan de Inversiones y demás información financiera relevante.

Otros mecanismos de información. La información del Municipio de Medellín se da a conocer al público, en general, por medio de boletines de prensa, preparados por la Unidad de comunicaciones, folletos, manuales y la página de web www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_desarrollo/index.jsp?idPagina=380 en la cual se puede consultar la información:

• Balance General, Estado de la Actividad Financiera, Económica y Social, y Estado de Cambio en el Patrimonio de la administración central.

• Estado de la Deuda Pública y perfil de la deuda de la Administración.

• Estado de Pignoración de Rentas.

• Información de los contratos de las operaciones de crédito público celebradas.

• Prospecto de Información de cada emisión.

Adicionalmente y con el fin de proporcionar mayor transparencia en la negociación de los títulos valores del Municipio de Medellín, la colocación de los mismos se realizará a través del mecanismo de Subasta Holandesa del Sistema Mercado Electrónico Colombiano administrados por la Bolsa de Valores de Colombia.

Atención a Inversionistas

Artículo 36. El vínculo entre los inversionistas y el Municipio de Medellín será la Secretaría de Hacienda. La solicitud de información deberá ser enviada mediante comunicación escrita, a la calle 44 No 52-165 oficina 501, de la ciudad de Medellín, dirigida a dicha dependencia, la cual, por medio de la persona a ella asignada, tramitará la respuesta con la mayor diligencia y oportunidad.

Auditorías especializadas

Artículo 37. Independientemente de las auditorías ejercidas por los órganos de control establecidos por ley, el Municipio de Medellín podrá tener una auditoría externa especializada a costa y bajo la responsabilidad de los inversionistas. El procedimiento para llevar a cabo dicha auditoría será el siguiente:

• Los inversionistas presentarán ante el Alcalde de Medellín, una solicitud escrita en la que indicarán los motivos en que se fundamenta la necesidad de la auditoría, el objetivo, alcance y duración de la misma, al igual que una firma de auditoría, de reconocida trayectoria y reputación, que adelantará el respectivo proceso.
• La solicitud estará acompañada del respectivo programa de auditoría, del plan de trabajo y el número de personas que tendrán bajo su responsabilidad la evaluación. En todo caso las auditorías no podrán adelantarse sobre materia de reserva legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigente.
• Una vez analizada la solicitud y demás documentos, el Alcalde de Medellín, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud, dará respuesta y formulará los ajustes que considere pertinente con el fin de que el Municipio no se vea sometido a controles innecesarios.
• Los resultados de la auditoría adelantada, serán comunicados al Alcalde dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha definida para finalizar el proceso de evaluación. Los informes elaborados por el auditor especial en desarrollo de su trabajo, estarán sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.


4. POLÍTICAS FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO DÉCIMO: POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO

Compromiso frente al MECI

Artículo 38. La Alcaldía del Municipio de Medellín se compromete a aplicar el Modelo Estándar de Control Interno –MECI- (adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 de 2005) y velar por su cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, para que desarrollen estrategias gerenciales que conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo para el cumplimiento de los fines del Estado, y propiciando el control estratégico, el control de gestión y el control de evaluación.
Se ha emitido el Decreto 2467 de 2005 mediante el cual se crea el Comité Cívico y Asesor en Controles, conformado por ciudadanos cualificados, para el mejoramiento continuo de las políticas de control interno.

Compromiso con el sistema de control interno contable

La Secretaría de Evaluación y Control presenta a la dirección del Municipio, en lo relacionado con el Control Interno Contable y según las normas emitidas por la Contaduría General de la Nación, los siguientes informes:

• Intermedios: Se presentan a la dirección de la entidad pública por lo menos tres (3) veces al año, en las siguientes fechas: Mayo 31; Septiembre 30 y Enero 31 enfocados directamente a reportar sobre la efectividad de los controles en el período examinado.
• Eventuales: Los que se emiten en oportunidades diferentes a los intermedios y ante situaciones que ameritan comunicar una debilidad significativa del Sistema de Control Interno Contable, con el fin de corregir desviaciones en los procesos financiero, contable, operacionales relacionados con la elaboración de los estados o informes contables.
• De observaciones: Mediante este informe se ponen en conocimiento de la Alta Dirección y el jefe del área correspondiente, las deficiencias significativas del control interno contable, irregularidades, errores, fraudes y demás condiciones reportables, así como las recomendaciones que juzgue pertinente con relación a tales situaciones.
• Informe anual de evaluación del Sistema de Control Interno Contable: Mediante este informe, se establece la evaluación del Control Interno Contable a Diciembre 31 de cada año, en sus diferentes componentes como producto de su evaluación integral. Debe presentarse a fin de período a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, reportando sobre la identificación de deficiencias y debilidades de control interno, eficacia de los planes de acción implementados y su resultado, niveles de mejoramiento y concepto de cómo el sistema de control interno contable de la entidad, permite una garantía razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales de orden financiero y contable.


CAPÍTULO UNDÉCIMO: POLÍTICA SOBRE RIESGOS

Declaración del Riesgo

Artículo 39. La Alcaldía del Municipio de Medellín declara que en el desarrollo de sus actividades ocurren riesgos, por lo cual se compromete a adoptar mecanismos y acciones necesarias para la gestión integral de riesgos, que minimice el impacto de las decisiones que toma la Alcaldía respecto de los grupos de interés.

La Administración, se compromete a desarrollar la gestión del riesgo en todos sus componentes y niveles de la Organización, y a implementar controles a los elementos identificados, de tal forma que se garantice la minimización del riesgo. La Secretaría de Evaluación y Control en el año 2005 inicia nuevamente un proceso de sensibilización considerando las últimas directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Para ello adoptará mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial. La Alcaldía determinará su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su tratamiento, y estructurará criterios orientadores en la toma de decisiones respecto de los efectos de los mismos.
Calificación de riesgos de riesgos por sociedades

Artículo 40. El Municipio de Medellín en cumplimiento del artículo 6º. del decreto 2681 de 1993 “por medio del cual se reglamentan las operaciones de Crédito Publico y lo dispuesto en la Ley 819 de 2003” Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal” posee calificación como sujeto de crédito y como emisor de títulos de deuda pública.

Para asignar la calificación de una emisión de títulos de deuda pública y su capacidad de pago, la sociedad calificadora de valores efectúa un análisis de las finanzas del emisor, al igual que de los mecanismos de apoyo crediticio y de liquidez de la emisión. Es importante aclarar que el Municipio ha celebrado contratos con varias Fiduciarias con lo cual se garantiza el pago oportuno de sus obligaciones, como son la constitución de fondo de depósitos irregulares, mecanismos de fuente de pago y pignoración de Rentas.

El Municipio entrega oportunamente a la sociedad calificadora, la información que sea necesaria para su calificación y sus seguimientos trimestrales y revisiones anuales.

El municipio de Medellín en actualidad posee la calificación de riesgo de la sociedad calificadores de valores Duff & Phelps de Colombia S.A., entidad que evalúa periódicamente la capacidad que tiene el Municipio para efectuar el pago oportuno de sus obligaciones, permitiendo conocer los riesgos inherentes a los títulos adquiridos y a su capacidad de pago.

Artículo 41. Gestión de las Obligaciones Contingentes. Los artículos 3 y 4 de la Ley 819 de 2003 establecen para las entidades territoriales la obligación de estimar los pasivos contingentes que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones y con miras a cumplir de una manera más efectiva y técnica con el anterior mandato legal, el Municipio de Medellín, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, tiene previsto aplicar en el año 2007, en materia de Pasivos Contingentes y más específicamente en lo que tiene que ver con la actividad litigiosa, la metodología que la Nación viene aplicando desde el año pasado en dicho tema.

Para el efecto, el Sistema de Información se encuentra disponible para el ingreso de la información que la metodología requiere y las Secretarías General y Hacienda serán las responsables de ejecutar las tareas necesarias que posibiliten que los objetivos trazados lleguen a feliz término en la vigencia fiscal 2007.

Con la puesta en marcha de la Metodología para el Cálculo de los Pasivos Contingentes y con el correcto diligenciamiento de los datos requeridos por el Sistema de Información, la Administración municipal podrá estimar la probabilidad de fallo en contra de todas y cada una de las demandas que cursan en su contra y el monto de las mismas, monto que deberá ser distribuido dentro del horizonte de 10 años del Marco Fiscal de Mediano Plazo y que serán la base para las apropiaciones presupuestales para el Rubro “Sentencias, Fallos y Conciliaciones” de cada vigencia fiscal o para el Fondo que se constituya con el fin de afrontar sin mayores traumatismos los gastos que haya que afrontar cuando se presente un fallo en contra de la administración; en materia contable se seguirá dando estricto cumplimiento a las normas que regulan la contabilización de las cuentas originadas por los pasivos contingentes.


Organismos de Regulación

Artículo 42. Además de los mecanismo de control interno y externo que se han expuesto en capítulos anteriores, algunos organismos como la Superintendencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Departamentos de Planeación Nacional y Departamental, establecen políticas y requisitos que permiten ejercer control sobre el nivel de deuda y riesgo, asumidos por el municipio.


Administración de riesgos de los recursos

Artículo 43. El Municipio de Medellín cuenta con un área de administración de riesgos y seguros, en la cual se identifican, analizan y se evalúan los riegos a que están expuestos todos aquellos bienes que conforman su patrimonio y por aquellos por los cuales legalmente es responsable, disponiendo de recursos para el pago de primas y optimizando los recursos disponibles.

El Municipio evalúa los riesgos económicos y financieros que son aquellos que afectan directamente los estados financieros tales como los riesgos del mercado financiero, el valor de los activos, la volatilidad de las tasas de cambio y de interés. Las variables macroeconómicas y condiciones del mercado financiero tienen efecto en la situación financiera de la entidad.

Para el cubrimiento del riesgo en la recuperación de la cartera, el Municipio realiza acciones preventivas, persuasivas y coercitivas, y para la evasión de sus impuestos incluye entre otras acciones la utilización del servicio de consulta y reporte a la Cámara del Comercio de Medellín y a la Dirección administrativa de impuestos nacionales de Medellín “DIAN”. Además realiza la verificación y seguimiento del comportamiento de pagos de los contribuyentes.

Las decisiones sobre inversiones transitorias se basan primordialmente en criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y transparencia que se realizan en papeles de alta seguridad como los del gobierno y de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia de Valores.


Prácticas Contables en Materia de Revelación de Riesgos

Artículo 44. En materia de revelación contable de riesgos, el Municipio da aplicación a la regulación que oficialmente, y de manera obligatoria, establece la Contaduría General de la Nación - CGN, la cual, según la Ley 298 de 1996, es la única autoridad normativa y doctrinaria en materia de contabilidad para el sector público.

Las políticas de contabilidad y de preparación de los estados contables del Municipio están de acuerdo con el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, expedido por la Contaduría General de la Nación mediante Resolución 400 de diciembre de 2000. En dicha versión se incorporan en el marco conceptual precisiones en cuanto a las normas técnicas de reconocimiento para definir rigurosamente el momento de causación de los diferentes hechos económicos y, a nivel del modelo instrumental, se hacen explícitos los criterios de revelación contenidos en el Catálogo General de Cuentas para el registro de las operaciones del ente público.

En la fase de Valuación, de acuerdo a las normas contables que le son aplicables, el Municipio refleja las situaciones económicas que afectan el valor inicial de las transacciones, utilizando para ello criterios técnicos acordes a cada circunstancia, así:

• Los fondos de efectivo y las operaciones de crédito público pactadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se reexpresan periódicamente convirtiéndolas a la tasa de cambio certificada por autoridad competente; reconociendo en los resultados del período, el mayor o menor valor causado por efecto del reajuste.
• La metodología utilizada para la actualización de las Inversiones de Renta Fija es la Valoración a Precios de Mercado, dando cumplimiento a las Circulares Externas 19 y 20 de 1997.
• Las Inversiones de Renta Variable no Negociables se valoran contablemente de acuerdo con la Resolución 365 de 2001 y Circulares Externas 40 de 2000 y 51 de 2002, así:
o Aplicando el Método del Costo cuando las Inversiones de Renta Variable están clasificadas como de baja o mínima bursatilidad o no se cotizan en bolsa, las cuales no le permiten al sector público controlar o ejercer influencia importante sobre la entidad emisora. También se aplica a aquellas inversiones patrimoniales que conceden el control, pero han alcanzado las condiciones previstas para abandonar la aplicación del método de participación.
o Por el Método de Participación Patrimonial cuando las Inversiones de Renta Variable conceden el control directo o indirecto del ente público. Se aplica cuando el Municipio o varias entidades del sector público poseen una participación igual o superior al 50% en el capital social.
• Para el cálculo de las provisiones sobre las rentas por cobrar y deudores se aplica el Método General, estimando porcentajes de acuerdo a los límites establecidos en la Circular Externa 11 de 1996 y tomando en cuenta el comportamiento y experiencia en los procesos de cobro y el principio contable de la prudencia. Las partidas en investigación administrativas que serán sometidas a saneamiento contable, se aprovisionan en un 100%.
• La depreciación del valor de los bienes del grupo Propiedad, Planta y Equipo y la amortización de los activos registrados en el grupo Bienes de Beneficio y Uso Público, se calculan utilizando el Método de Línea Recta, de acuerdo a la vida útil estimada según Circular Externa 11 de 1996 en el primer grupo y la vida útil estimada al interior de la entidad para el segundo grupo.
• El valor inicial de los inmuebles también se afecta con la capitalización de las mejoras y adiciones y con los avalúos técnicos que se realicen durante el periodo contable.
• En el grupo de Pasivos Estimados se registran provisión para litigios y demandas por posibles obligaciones por fallos de primera instancia en contra del Municipio. También se reconoce en estas cuentas el valor presente de los flujos futuros por concepto de mesadas pensiónales y bonos pensiónales cuyo gasto por efecto de la amortización del respectivo cálculo actuarial se debe reconocer gradualmente hasta el año 2024, tal como lo determinó la Contaduría General de la Nación en el punto 2.5 del Plan General de Contabilidad Pública.

De acuerdo a las normas técnicas, las “cuentas de orden” representan la estimación de hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la situación financiera del ente público, así como el valor de los bienes, derechos y obligaciones que requieren ser controlados por el ente público. Las cuentas de orden contingentes registran hechos, condiciones o circunstancias existentes, que implican incertidumbre en relación con un posible derecho u obligación por parte del ente público. Estas contingencias pueden ser eventuales o remotas, dependiendo de la probabilidad de su ocurrencia, determinada con base en la información disponible.

Las “cuentas acreedoras” contingentes se revelan teniendo en cuenta las posibles obligaciones provenientes de garantías, demandas y compromisos contractuales.


Control y manejo de la deuda pública

Artículo 45. El artículo 295 de la Constitución Política faculta a los Entes Territoriales para efectuar emisiones de títulos y bonos de deuda pública con sujeción al mercado financiero y de conformidad con la ley. Por su parte, el artículo 364 de la Constitución Política establece que el endeudamiento de los entes territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley 358 de 1997 y sus decretos reglamentarios, establecen los límites a la capacidad de pago de las entidades territoriales y faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para autorizar la emisión de deuda pública y deuda externa. El limite fijado por dicha Ley esta determinada por los indicadores siguientes:

• Se entiende por capacidad de pago, el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.
• Existe Capacidad de Pago cuando la relación Intereses/ Ahorro Operacional es igual o inferior al 40%.
El ahorro operacional es el resultado de restar a los ingresos corrientes, los gastos de funcionamiento y las transferencias, para su calculo se realiza con base en las ejecuciones presupuestales soportadas en la contabilidad pública del año inmediatamente anterior, con un ajuste correspondiente a la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la presente vigencia.

• Las Entidades territoriales pueden contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación Intereses / ahorro corriente sea igual o inferior al 40% y la relación saldo de su deuda / ingresos totales sea inferior al 80%.
• Cuando la relación intereses/ ahorro operacional y la relación saldo de la deuda / ingresos totales supere los porcentaje anteriores, no se podrá contratar nuevas operaciones de crédito, sin la autorización del Ministerio de Hacienda y crédito público y deberá someterse a un plan de desempeño.

La ley 795 de 2002, derogo los artículos cuarto y quinto de la Ley 358 de 1997.

Adicionalmente, para que el Municipio de Medellín pueda efectuar operaciones de endeudamiento debe contar con el cupo autorizado por el Concejo Municipal, el cual lo asigna mediante Acuerdo Municipal, señalando el monto máximo permitido, según lo dispone el artículo 13 del Decreto Nacional 2681 de 1993 mediante el cual se reglamentan las operaciones de crédito público.

En desarrollo del control y de conformidad con las normas mencionadas, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, dirige el registro y administración de la deuda pública del Municipio y vela por la puntual apropiación presupuestal y el pago del servicio de la deuda del sector central e informa sobre la materia a los organismos como la Contraloría General de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 46. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

 

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Alcalde de Medellín

 

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