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Las Juntas de Acción Comunal (JAC) en Medellín

1. ¿QUÉ ES UNA ACCIÓN COMUNAL?
Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de sus afiliados y la comunidad (Art. 6, ley 743 del 2002)

2. CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES (Art. 7, ley 743 del 2002)
De Primer Grado (445)
Juntas de Acción Comunal (en barrios y veredas): 428
Juntas de Vivienda Comunitaria (en barrios y veredas): 17

De Segundo Grado (19)
Asocomunales (en comunas y corregimientos): 19

De  Tercer  Grado (1)
Federación (nivel municipal): 1

De  Cuarto Grado (1)
Confederación (nivel nacional): 1

TOTAL DE ORGANIZACIONES COMUNALES EN MEDELLÍN: 465

3. ¿QUÉ ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?
La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. (Art. 8, ley 743 del 2002)

4. ¿QUÉ ES UNA JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA?
La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal. (Art. 8, ley 743 del 2002)

5.  ¿QUÉ ES UNA ASOCOMUNAL?
La asociación de juntas de acción comunal es un organismo de acción comunal de segundo grado. Tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien. (Art. 8, ley 743 del 2002)

6. ¿QUÉ ES UNA FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL?
Es un organismo de acción comunal de tercer grado, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien. (Art. 8, ley 743 del 2002)

7. ¿QUÉ ES LA CONFEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL?
Es un organismo de acción comunal de cuarto grado, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien. (Art. 8, ley 743 del 2002)

8. NORMATIVIDAD
Las normas que rigen a las organizaciones comunales son básicamente:

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 38 (derecho de libre asociación)
  • LEY 136 DE 1994, ARTÍCULO 143, Por el cual el gobierno nacional delega a los municipios especiales y de primera categoría la competencia de vigilancia, inspección y control de las organizaciones comunales de primer y segundo grado
  • LEY 743 DE 2002 , por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.
  • DECRETO 2350 DE 2003, Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002
  • DECRETO 890 DE 2008, el cual reglamenta las funciones de Vigilancia, Inspección y Control otorgadas a las entidades por el Ministerio del Interior y de Justicia para el cumplimiento de tal fin.
  • ACUERDO MUNICIPAL 067 DE 2006, Por el cual se crea el programa para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunales y comunitarias del Municipio de Medellín.

9. RESPONSABILIDAD DE LA ALCALDÍA: Está dada desde el Acuerdo Municipal 067 de 2006
“Cualificar la capacitación, la asesoría, el acompañamiento y apoyo a las organizaciones comunales y comunitarias”.
“Hacer efectiva la inspección, vigilancia y control a las organizaciones comunales”.

10. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL?
Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:

a) La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio;
b) La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda;
c) La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma;
d) La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma;
e) La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional.

  • Una Junta de Acción Comunal se puede constituir en la parte urbana de  las capitales de departamento por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo y requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados
  • Una Junta de Acción Comunal se puede constituir en los corregimientos por vereda y requiere un número mínimo de veinte (20) afiliados;
  • Las Juntas de Vivienda Comunitaria requieren un mínimo de diez (10) familias afiliadas
  • Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal requieren para su conformación un número plural superior del sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio. El mismo porcentaje se requerirá para la creación de Federaciones Departamentales y Distritales en relación con las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y para la Confederación Nacional en relación con las Federaciones.

11. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA AFILIARSE A UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?
a) Ser persona natural;
b) Residir en el territorio de la Junta. Se entiende por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal
c) Tener más de 14 años;
d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento como estar afiliado a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria o haber sido desafiliado o suspendido de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.
e) Poseer documento de identificación. 

12. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA AFILIARSE A UNA JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA? 
Para afiliarse a una Junta de Vivienda Comunitaria se requiere que ningún miembro del núcleo familiar sea propietario de vivienda. Al interior de la Junta de Vivienda Comunitaria cada familia designará un representante de entre sus miembros, con derecho a voz y voto.


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