Convocatoria pública para la renovación y reemplazo de consejeros del Consejo Territorial de Planeación de Medellín
Primer Aviso
El Alcalde de Medellín, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 152 de 1994 y reglamentadas por los decretos: 2250 de 2002; 2616 de 1994, 2338 de 1994, 2284 de 1994 y el Acuerdo 43 del 2007, convoca a las organizaciones de la sociedad civil para que inscriban las ternas de las y los candidatos que aspiran a hacer parte del Consejo Territorial de Planeación (CTP), así:
RENOVACIÓN, REMPLAZOS Y PERIODOS:
SECTORES
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RENOVACIÓN
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REMPLAZOS
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PERIODO
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Un representante de las Juntas Administradoras Locales de la zona 1.
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X
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4 años
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Un representante de las Juntas Administradoras Locales de la zona 2.
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X
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8 años
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Un representante de las Juntas Administradoras Locales de la zona 3.
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X
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4 años
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Un representante de las Juntas Administradoras Locales de la zona 5.
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X
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8 años
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Un representante de las Juntas Administradoras Locales de la zona 6.
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X
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8 años
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Un representante de las Juntas de Acción Comunal.
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X
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8 años
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Un representante de las ONG del sector social.
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X
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4 años
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Un representante de la Industria.
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X
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8 años
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Un representante del Sector de la Construcción.
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X
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8 años
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Un representante del sector solidario de la economía.
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X
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8 años
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Un representante de las asociaciones de profesionales.
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X
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8 años
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Un representante de los trabajadores sindicalizados.
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X
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8 años
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Un representante de las ONG ecológicas.
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X
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4 años
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Un representante de las universidades.
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X
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8 años
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Un representante de los colegios.
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X
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8 años
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Un representante de los centros de investigación.
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X
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8 años
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Un representante de entidades u organizaciones culturales.
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X
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4 años
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Un representante de los Gremios Económicos.
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X
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8 años
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Un representante de las ONG de mujeres.
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X
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8 años
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Un representante de las negritudes
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X
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4 años
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Un representante del Consejo Territorial Rural.
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X
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8 años
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Nota: Con relación al representante de Consejo Municipal de la Juventud, este no hace parte de la presente convocatoria, debido a que actualmente en ningún municipio del país se cuenta con esta instancia, pues las elecciones de este cuerpo colegiado señaladas en la Ley Estatuaria 1622 de 2013 gozan de reserva estatutaria y en relación a las modificaciones de ley, la reglamentación necesaria para las elecciones del CMJ requieren de otra ley estatutaria (actualmente en curso en el Congreso) que señale como serían las elecciones del CMJ en el país y en qué momento se realizarían.
DOCUMENTACIÓN:
La siguiente documentación deberá radicarse y entregarse completa con un oficio en donde se relacione la totalidad de los mismos así:
- Hojas de vida con sus respectivas certificaciones laborales y académicas, de los candidatos con los respectivos datos de contacto.
- Carta de aceptación de la postulación firmada por el candidato.
- Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector.
- Personería jurídica de la organización.
- Copia del acta de reunión en la cual se hizo la postulación.
- Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes.
- Para el caso de los representantes de las JAL (ediles), la carta de postulación es reemplazada por el acta aprobada de la reunión donde se designó el candidato.
PERFIL DE LOS CONSEJEROS:
- Estar vinculado a las actividades del respectivo sector.
- Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o territorio, según el caso.
- Tener liderazgo y reconocimiento del sector que representan y conocimiento sobre los temas de ciudad.
- Interés y el tiempo para adelantar las tareas que les corresponderán en el Consejo.
- La labor como consejero se prestará, sin ninguna retribución económica.
Plazo máximo de entrega:
4 de febrero de 2016, hasta las 5:30 p.m.
Lugar para la entrega:
Centro Administrativo Municipal, Edificio de la Alcaldía de Medellín (Calle 44 No. 52-165), sótano, oficio de recepción de correspondencia.
Participación:
Acuerdo 43 de 2007. Artículo 23. Integración y el Decreto Reglamentario 2284 de 1994 de la Ley 152, establece en su artículo 10 numeral 6, que “el Consejo Territorial de Planeación puede invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a todas aquellas personas que, según el criterio de la mesa directiva o del Gobierno Nacional, deban ser escuchadas especialmente aquellas que están relacionadas con subsectores que por razones de deficiencias organizativa o similares no hayan podido presentar ternas”.
... “El Alcalde invitará a los sectores que han venido participando y que no están incluidos en el Acuerdo 43 de 2007 al acto de posesión del CTP y se revisará su inclusión en la revisión y ajuste del Acuerdo en mención”.
Mayores informes:
Departamento Administrativo de Planeacion, Subdirección de Planeacion Social y Económica. Carlos Mario Sierra Londoño, Profesional especializado, teléfonos: 385 58 51; 385 58 30, carlosmario.sierra@medellin.gov.co; y Juan Esteban Rivillas, técnico administrativo, teléfono: 3 85 85 09, juan.rivilla@medellin.gov.co
Medellín, 18 de enero de 2016.
FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA
Alcalde de Medellín