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Exención del impuesto predial unificado

¿En qué consiste el trámite?

Exoneración total de la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de predios, de conformidad con la causal determinada por las respectivas jurisdicciones territoriales.

¿Dónde lo puedo realizar?

De manera Presencial puedes dirigirte a: 

 

 Casa De Gobierno San Sebastián De Palmitas

   Dirección: Calle 20 # 35 - 114 

   Teléfonos: 3856832,  4444144 

   Horario: Lunes a jueves de 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, viernes de 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm 

 

 Casa De Gobierno San Cristóbal

   Dirección: Carrera 131 # 60 – 59 

   Teléfono: 3856840 - 4444144 

   Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12.30 p.m. y 1:30 p.m. a 5:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m  

 

 Casa De Gobierno Santa Elena

   Dirección: Kilómetro 15+700 - Parque Principal 

   Teléfono: 3856984 - 3856983 - 4444144 

   Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12.30 p.m. y 1:30 p.m. a 5:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m. 

 

 Casa De Gobierno AltaVista

   Dirección: Calle 18 # 105 - 69 

   Teléfono: 3857440 - 3857152 - 4444144 

   Horario: Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:30 p.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m

 

Casa De Gobierno San Antonio De Prado

   Dirección: Carrera 79 # 41 Sur - 36 

   Teléfono: 3856823 - 3856827 - 4444144

   Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12.30 p.m. y 1:30 p.m. a 5:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

 

Mascerca La Floresta

   Dirección: Carrera 89 B # 48 A - 37

   Teléfono: 3857406 - 3857408 - 4444144

   Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 5:30 pm. Viernes 7:30 a.m. a 4:30 pm.

 

Mascerca Castilla

   Dirección: Carrera 65 # 100 - 123

   Teléfono: 3857182 - 3857181 - 4444144

   Horario: Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 pm (Jornada Continua).

 

Mascerca Poblado

   Dirección: Carrera 43 D # 11 - 02

   Teléfono: 3857414 - 4444144

   Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábados de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. (Solo atiende la Secretaria de Movilidad)

 

Mascerca Guayabal

   Dirección: CR 52 # 9 S - 42

   Teléfono: 3857411 - 3857410 - 4444144

   Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 6:00 pm (Jornada Continua)

 

Mascerca Belén

   Dirección: Carrera 76 # 32 - 74

   Teléfono: 3857177 - 3857428 - 4444144

   Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 6:00 pm (Jornada Continua)

 

Centro De Servicios A La Ciudadanía Alpujarra

   Dirección: Calle 44 # 52 - 165, IN Sótano A

   Teléfono: 4444144 - 3855555

   Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a 12:30 y de 1:30 a 5:30 Viernes de 7:30 a 12:30 y de 1:30 a 5:30

 

Centro De Servicios A La Ciudadanía Lusitania

   Dirección: Calle 63 # 108 BB – 06 Interior 120

   Teléfono: 3858446 - 4444144

   Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12.30 p.m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

 

Casa De Justicia Santo Domingo

   Dirección: Carrera 32 # 102 A - 45

   Teléfono: 3858617 - 3858614

   Horario: Lunes a jueves de 8:00 am a 12:30 m y de 1:00 pm a 5:30 pm y viernes de 8:00 am a 12:30 m y de 1:00 pm a 4:30 pm

 

Centro De Servicios A La Ciudadanía Estadio

   Dirección: Calle 48 # 73 - 10

   Teléfono: 4444144 - 3858825

   Horario: Lunes a jueves: 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, viernes: 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm

 

 Inspección De Policía 6a, 12 De Octubre

   Dirección: Calle 103 # 77 B - 56

   Teléfono: 4776588 – 4776011 – 4381992 - 4444144

   Horario: Lunes a jueves de 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, viernes de 7:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 4:30 pm

 

Centro De Servicios A La Ciudadanía Manrique

   Dirección: Carrera 43 # 66 E - 41, LC 1

   Teléfono: 3858027 - 3858028 - 4444144

   Horario: Lunes a Jueves de 8:00 a.m. a 12.00 p.m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m

 

UPJ El Bosque

   Dirección: Carrera 52 C # 71 - 84

   Teléfono: 4939825 - 4939828

   Horario: 8am - 4pm

 

Parque Biblioteca La Ladera

   Dirección: Calle 59 A # 36 - 30, LC 102

   Teléfono: 3857331 - 3856704 - 3856701

   Horario: Lunes a jueves: 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, viernes: 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm

 

Casa De Justicia Veinte De Julio

   Dirección: Calle 39 D # 109 - 17

   Teléfono: 3856543 - 3856715 - 3856714

   Horario: Lunes a jueves 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, viernes 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm

 

Inspección De Policía 7a, Robledo

   Dirección: Calle 64 A # 85 - 19

   Teléfono: 2647106 – 2340699 - 4444144

   Horario: lunes a jueves de 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm y Viernes de 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm

 

Casa De Justicia Villa Del Socorro

   Dirección: Calle 104 B # 48 - 60

   Teléfono: 3857437 - 3857407

   Horario: Lunes a jueves: 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, viernes 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm

 

Servicios Tributarios

   Dirección: Calle 44 # 52 – 165

   Horario: Lunes a Jueves de 07:30 a 05:00 p.m., Viernes de 07:30 a 04:00 p.m., Jornada Continua.

¿Qué documentos debo presentar?

Para realizar el trámite se deben entregar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud. Esta se debe realizar ante el secretario de hacienda presentada por el propietario o poseedor del inmueble o su representante legal o apoderado debidamente constitutiva 
  • Fotocopia del documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble o su representante legal o apoderado

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar constituido legalmente ante la cámara y comercio. 
  • Ser propietario del bien inmueble
  • Encontrarse al día en el pago de la obligación por concepto de impuesto predial unificado o haber suscrito acuerdo de pago a la fecha de realización de la solicitud

¿Debo realizar algún pago?

No tiene costo

¿Qué verifica la entidad?

No se requieren verificaciones por parte de la entidad

Condiciones especiales para acceder al trámite

Excepción 1: Solicitud de exención para los inmuebles que sean declarados de interés cultural

  • Convenio suscrito entre el propietario del bien inmueble declarado de interés cultural y el Departamento Administrativo de Planeación

 

Excepción 2: Solicitud de exención para los predios ubicados en suelos de protección en la categoría forestal protectora 

  • El Departamento Administrativo de Planeación certificará sobre la localización y el uso del suelo 
  • La Secretaría de Medio Ambiente certificará el tipo de cobertura y el área plantada, reforestada o con cobertura vegetal natural

 

Excepción 3: Solicitud de exención para los inmuebles de urbanizaciones de estratos 1,2,3

  • El ISVIMED certificará los inmuebles que hayan sido promovidos 
  • La Subsecretaría de Catastro certificará el Avaluo comercial, el cual no puede superar los 70 SMLMV al momento de la solicitud

 

Excepción 4: Solicitud para tarifa especial del 4 por mil para los lotes afectados por retiro de ríos, quebradas y humedales

  • Certificación del Departamento Administrativo de Planeación de que el bien inmueble en virtud del retiro de quebrada no puede ser desarrollado urbanísticamente 
  • Que el bien inmueble se encuentre bajo el tipo de cobertura vegetal bosque natural o plantado, previa certificación de la Secretaría de Medio Ambiente.

 

Excepción 5: Solicitud para tarifa reducida para los predios localizados en suelo rural cuyos propietarios estén inscritos como usuarios de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria -UMATA-

  • Constancia de la inscripción como usuario de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria -UMATA 
  • Certificación del Departamento Administrativo de Planeación sobre la localización del predio  
  • Que el bien inmueble se encuentre bajo el tipo de cobertura vegetal bosque natural o plantado, previa certificación de la Secretaría de Medio Ambiente

 

Excepción 6: Alivio fiscal para el impuesto predial unificado y otros impuestos tasas o contribuciones relacionadas con el predio, en relación con los pasivos de las víctimas de desplazamiento, abandono forzado o despojo

  • Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 
  • Constancia de verificación de la Unidad Municipal de Atención y Reparación de Víctimas de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, que deberá ser renovada anualmente mientras dure la situación de despojo, abandono o desplazamiento.

 

Excepción 7: Solicitud de exención para los inmuebles de propiedad de fundaciones privadas sin ánimo de lucro, de utilidad común, de origen testamentario.

  • Fotocopia de la Certificación de que el inmueble se encuentre destinado a hospitales generales y universitarios, de tercer y cuarto nivel de complejidad y hagan parte del sistema de seguridad social en salud 
  • Copia de la certificación de que los hospitales que funcionen en inmuebles de propiedad de dichas fundaciones se encuentre certificados mínimo bajo las normas ISO 14001 y OSHAS 18001. Deben contar con un instituto de educación debidamente aprobado por la Secretaría de Educación Municipal para la formación de técnicos laborales en áreas de la salud, prevalentemente de los estratos 1,2 y 3; siempre y cuando acrediten que más del 50% de los estudiantes se capacitan de marera gratuita 
  • Copia de la Certificación de que las instituciones se encuentre acreditadas en salud por el Ministerio de la Protección Social  
  • La Subsecretaría de Catastro certificará el Avalúo comercial, el cual no puede superar los 70 SMLMV al momento de la solicitud

 

Solicitud de exención para los inmuebles construidos y situados dentro del municipio de Medellín que han sido evacuados temporal o definitivamente

  • Fotocopia del Acta de demolición o evacuación levantada por la autoridad competente 
  • Fotocopia de la Certificación de la propiedad o posesión del bien objeto de la solicitud de exención al momento de la evacuación 
  • Fotocopia de la Licencia de construcción. Que incluya lo relativo al cumplimiento de la normatividad sobre retiros obligatorios de ríos y quebradas, con la prueba de la ubicación del inmueble en zona apta para la construcción, no declarada de alto riesgo por autoridad competente 
  • Fotocopia de la constancia de haberse ejercido acciones legales en contra de los presuntos responsables de la afectación 
  • Fotocopia de la constancia de no haber recibido indemnizaciones respecto de las consecuencias dañinas producidas por el hecho que condujo a la situación de evacuación 
  • Fotocopia de la constancia de no tener relación parental, societaria, accionaria, de propiedad o laboral con las empresas constructoras, con los titulares de las licencias de urbanización de los inmuebles evacuados ni con los presuntos causantes de la situación de evacuación  
  • Constancia expedida por el DAGRD de que se mantenga la orden de evacuación del bien objeto de exención

 

Solicitud de exención para los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro de acuerdo al Artículo 268 Numeral 10 del Acuerdo 66 de 2017

  • Solicitud en la que se indique la actividad social desarrollada, el tipo y número de beneficiarios; además la información general del inmueble, número de matrícula inmobiliaria, dirección. 
  • Informe anual de la gestión de los programas y proyectos que se desarrollaron firmado por el revisor fiscal y el representante legal de la entidad que lleve a cabo las actividades. El informe debe contener: a. Número de beneficiarios por actividad o programa; b. Objetivos y resultados de las actividades; c. Esquema o plan de desarrollo de actividades para el año siguiente; d. Estados Financieros Básicos incluyendo el Informe de destinación de los excedentes anuales por parte de la Asamblea u Órgano Máximo

 

Excepción 10: Solicitud de exención para los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro entregados a título de comodato precario a personas de escasos recursos económicos con destino a vivienda

  • Documento que acredite que lleva como mínimo cinco (5) años destinando esos inmuebles a este objeto 

 

Excepción 11: Solicitud de exención para los inmuebles de propiedad de juntas de acción comunal debidamente reconocidas por la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana

  • Certificación de la Subsecretaría de Organización Social de la Secretaría de Participación Ciudadana del porcentaje destinado a salones comunales

 

Excepción 12: Solicitud de exención para los inmuebles de propiedad de las entidades culturales sin ánimo de lucro y dedicadas exclusivamente a actividades propias de la cultura

  • Aval o reconocimiento de la Secretaría de Participación Ciudadana.   

 

Excepción 13: Solicitud para Tarifa especial del cinco por mil (5 x mil) para los inmuebles de propiedad de las entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria destinados exclusivamente a la educación formal pre-escolar y básica primaria y secundaria

  • Fotocopia del documento que acredite que de las matriculas se destina como mínimo el 5% a becas  
  • Certificado existencia y representación donde conste el tipo de sociedad

 

Excepción 14: Solicitud de exención a los inmuebles que se construyan en la comuna 10, cuya exclusiva destinación sea vivienda

  • Fotocopia de la Licencia de construcción 
  • La entidad verificará que la vivienda es nueva y se ubica en la comuna 10

 

Excepción 15: Exención para inmuebles de propiedad de la iglesia católica y diferente cultos reconocidos por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas episcopales, curales o pastorales, seminarios y sedes conciliares

  • Copia de la Escritura pública donde acredite la calidad de propietario.  
  • Constancia sobre la inscripción en el registro público de entidades religiosas

 

Excepción 16: Solicitud de exención para el área plantada, reforestada o la que tenga cobertura vegetal natural de los predios ubicados en suelos de protección, categoría área forestal productora

La Secretaría de Medio Ambiente verificará en la cartografía protocolizada del Plan de Ordenamiento Territorial la localización, el uso, el tipo de cobertura y el área plantada, reforestada o con cobertura vegetal natural

¿En cuánto tiempo tengo respuesta?

En 3 meses

¿A quién va dirigido?

  • Instituciones o dependencias públicas
  • Ciudadano
  • Organizaciones
  • Extranjeros

 

 

Más información

El trámite también se conoce como: Exoneración del pago de impuesto predial - Exclusión del pago de impuesto - Alivio del impuesto predial - Tarifa especial del impuesto predial

La Dependencia encargada es:  Secretaría de Hacienda

La Temática asociada es Impuestos

Enlaces

Puedes visualizar la información a través del Portal Único del Estado Colombiano ingresando aquí


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