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Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido por conceptos no tributarios

¿En qué consiste el trámite?

Obtener la devolución y/o compensación de pagos en exceso o lo no debido, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones no tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

¿Dónde lo puedo realizar?

De manera Presencial puedes dirigirte a: 

 

Servicios Tributarios

   Dirección: CL 44 # 52 – 165 

   Teléfono: 4444144 – 385555

   Horario: Lunes a jueves de 7:30 a 5:00 pm y los viernes hasta la 4:00 pm

¿Qué documentos debo presentar?

Para realizar el trámite se deben entregar los siguientes documentos:

  • Fotocopia ampliada al 150% de la Cédula de ciudadanía, del propietario o poseedor y del autorizado en caso de actuar en nombre de un tercero.
  • Fotocopia ampliada al 150% de la Cédula de extranjería, del propietario o poseedor y del autorizado en caso de actuar en nombre de un tercero
  • Certificación bancaria autorizando al Municipio de Medellín para transferencia electrónica a la bancaria, definiendo Entidad Bancaria, sucursal y número de cuenta, debidamente certificada por la entidad financiera
  • Resolución que exime al contribuyente y /o responsable del pago realizado y solicitado en devolución, documento de cobro cancelado por el valor solicitado en devolución.
  • Formulario diligenciado completamente para que la solicitud sea aceptada. Puedes descargarlo en el enlace: Solicitud de devolución yo compensación Descargar

 Este formulario puede ser reclamado en los puntos de atención de manera gratuita.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica
  • Estar inscrito como proveedor del Municipio de Medellín

¿Debo realizar algún pago?

No tiene costo

¿Qué verifica la entidad?

No se requieren verificaciones por parte de la entidad

Condiciones especiales para acceder al trámite

Excepción 1: Si el interesado actúa para la sucesión del titular de la obligación

  • Copia del Registro civil de defunción del contribuyente 
  • Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los herederos
  • Copia autenticada de la apertura de la sucesión con reconocimiento del heredero que actúa con administración de bienes, albacea o curador de la herencia yacente
  • Copia autenticada del Registro civil de nacimiento del interesado. Puede ser reemplazado por el registro civil que acredite el parentesco.
  • Copia autenticada del  Registro civil de matrimonio, si el interesado es cónyuge del titular. Este documento puede ser reemplazado por la Copia auténtica de la escritura pública de declaración de unión marital de hecho; Copia auténtica del auto admisorio de la demanda de unión marital de hecho; Declaración extra juicio rendida con el titular de la obligación o Acta de conciliación de declaración de unión marital de hecho.
  • Documento autentico a través del cual manifieste bajo la gravedad de juramento que ostenta la condición de heredero único. En este documento deberá indicar que recibirá el dinero que sea autorizado en devolución
  • Autorización escrita de los herederos a otro heredero para recibir el dinero que sea autorizado en devolución

 

Excepción 2: En caso de ser una sociedad disuelta

  • Acta de liquidación definitiva de la sociedad
  • Fotocopia de la Escritura pública
  • Resolución de cancelación ante industria y comercio de la sociedad disuelta
  • Certificado de existencia y representación legal

 

Excepción 3: En caso de ser sociedad absorbente

  • Fotocopia de la Escritura de fusión o escisión
  • Resolución de cancelación ante industria y comercio de la sociedad.
  • Certificado de la cámara de comercio de ambas sociedades, actualizados

¿En cuánto tiempo tengo respuesta?

En 50 días hábiles 

¿A quién va dirigido?

  • Instituciones o dependencias públicas
  • Ciudadano
  • Organizaciones
  • Extranjeros

 

 

Más información

La Dependencia encargada es:  Secretaría de Hacienda

La Temática asociada es Impuestos

Enlaces

Puedes visualizar la información a través del Portal Único del Estado Colombiano ingresando aquí


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