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Rebaja en el Impuesto de Industria y Comercio por perdidas
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¿En qué consiste el trámite?
Disminuir el valor a pagar hasta en un 20% por concepto de impuesto de industria y comercio a los entes económicos que presenten pérdida determinada por los ingresos operacionales menos los costos de operación en el ejercicio de actividades dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín.
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¿Dónde lo puedo realizar?
De manera Presencial puedes dirigirte a:
Servicios Tributarios
Dirección: Calle 44 # 52 – 165
Teléfono: 4444144 – 3855555
Horario: Lunes a Jueves de 07:30 a 05:00 p.m., Viernes de 07:30 a 04:00 p.m., Jornada Continua.
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¿Qué documentos debo presentar?
Para realizar el trámite se deben entregar los siguientes documentos:
Solicitud escrita ante la Subsecretaría de Ingresos, presentada por el contribuyente interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido sustentando los motivos y causas que dieron origen a la pérdida.
Informes financieros de propósito especial que requiera la Administración. El artículo 24 del Decreto 2649 de 1993, expresa que los Estados financieros de propósito especial, son aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas. Entre ellos, balance inicial, los estados financieros intermedios, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación.
Fotocopia del documento de identidad del contribuyente si es persona natural o del representante legal si es persona jurídica
Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgada formalmente autentica, en caso de no ser el titular quien realice el trámite. Si es por poder general copia auténtica del mismo con nota de vigencia a la fecha de la solicitud. Si es por poder especial copia auténtica del mismo con nota de vigencia a la fecha de la solicitud.
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¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar constituido legalmente ante la cámara de comercio, si es persona jurídica
Ser contribuyente del impuesto de Industria y Comercio por más de tres años y haber cumplido con la obligación de presentar las declaraciones privadas de industria y comercio dentro de los cuatro primeros meses del año, sin que exceda el último día hábil del mes de abril.
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¿Debo realizar algún pago?
No tiene costo
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¿Qué verifica la entidad?
No se requieren verificaciones por parte de la entidad
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Condiciones especiales para acceder al trámite
No tiene
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¿En cuánto tiempo tengo respuesta?
90 días calendario. La solicitud deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
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¿A quién va dirigido?
Ciudadano
Organizaciones
Extranjeros
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Más información
El trámite también se conoce como: Rebaja por pérdida operacional
La Dependencia encargada es: Secretaría de Hacienda
La Temática asociada es Impuestos
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Enlaces
Puedes visualizar la información a través del Portal Único del Estado Colombiano ingresando aquí