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Exención del impuesto de espectáculos públicos

¿En qué consiste el trámite?

Exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos como beneficio tributario.

¿Dónde lo puedo realizar?

De manera Presencial puedes dirigirte a: 

 

Oficina de Espectáculos Públicos

Dirección:  CL 44 # 52 - 165, OF 9914 

Teléfono: 385555 ext 5075

Horario: Lunes a Jueves de 07:30 a 12:30 y de  1:30 a 05:30 p.m., Viernes hasta las 4:30

¿Qué documentos debo presentar?

Para realizar el trámite se deben entregar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud firmada por el representante legal o el interesado o apoderado debidamente constituido, dirigido a la Subsecretaría de Ingresos 
  • Fotocopia del Documento de identidad
  • Certificado: firmado bajo la gravedad del juramento, del cumplimiento de los requisitos para beneficiarse con la exención
  • Registro único tributario – RUT
  • Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgada formalmente autentica, en caso de no ser el titular quien realice el trámite. Si es por poder general copia auténtica del mismo con nota de vigencia a la fecha de la solicitud. Si es por poder especial copia auténtica del mismo con nota de vigencia a la fecha de la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No tiene 

¿Debo realizar algún pago?

No tiene costo

¿Qué verifica la entidad?

  • Estar constituido y representado legalmente ante la cámara de comercio como  persona jurídica 
  • Cumplir con las condiciones que menciona el artículo 306 del Acuerdo 66 de 2017

Condiciones especiales para acceder al trámite

No tiene

¿En cuánto tiempo tengo respuesta?

En 45 días hábiles 

¿A quién va dirigido?

  • Instituciones o dependencias públicas
  • Ciudadano
  • Organizaciones
  • Extranjeros

 

 

Más información

La Dependencia encargada es:  Secretaría de Hacienda

La Temática asociada es Impuestos

Enlaces

Puedes visualizar la información a través del Portal Único del Estado Colombiano ingresando aquí


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