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Cobro coactivo

 

Proceso administrativo de cobro

Es un procedimiento especial por medio del cual las Entidades Públicas pueden hacer efectivo el recaudo de las deudas  fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de Juez y parte dentro del proceso.

 

Unidad de cobro coactivo de la Secretaría de Movilidad

Es la dependencia a través de la cual la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Medellín ejerce la facultad de cobro ejecutivo administrativo de las acreencias a su favor por conceptos de multas de Tránsito y Transporte, así como por los servicios de Parqueo y Grúa e IVA.  

 

Tipos de notificaciones

Es el mecanismo por medio del cual se le da a conocer al ejecutado las decisiones tomadas por Secretaría de Movilidad, y que tienen que ver directamente con este.

En ese orden,  en el proceso Administrativo  de Cobro Coactivo, el Mandamiento de pago, con el que se inicia el cobro de la obligación, es notificado mediante varios mecanismos, aunque la gran mayoría de estos llevan un orden cronológico como se detalla a continuación.

Es importante tener en cuenta que además del procedimiento regulado por el Estatuto Tributario Nacional, hay eventualidades en el proceso de cobro coactivo que por tratarse de actos administrativos de carácter particular y concreto, deberán ser notificados en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 artículos 67ss, estos casos son:

  • El procedimiento de expedición y notificación  de la Resolución que Fija el Debido Cobrar, en los procesos de parqueo y/o grúa.
  • Las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) sobre procesos de Cobro Coactivo.
  • El procedimiento de notificación de la resolución que deja sin vigencia el acuerdo de pago por incumplimiento. 

 

 

  • Notificación personal

El artículos 826 y 569 del Estatuto Tributario Nacional, señala que el funcionario de cobro notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de entrega, la citación debe dirigirse a la última dirección informada por el infractor, deudor, ejecutado o mediante formato oficial de cambio de dirección.

 

 

  • Notificación por correo

Señala el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional que si el ejecutado no comparece dentro del término de los diez (l0) días siguientes al de la citación, se debe notificar por correo, el mandamiento de pago, cuyo procedimiento se encuentra consagrado en los artículos 565 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.

 

 

  • Notificación por aviso

La notificación por aviso del mandamiento de pago, según lo señalado en el Artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, se surte solamente cuando el mandamiento de pago notificado por correo a la dirección correcta, es devuelto.

 

 

  • Notificación por publicación

Esta figura señalada en los artículos 563 y 565 del Estatuto Tributario Nacional solo es procedente cuando se desconozca la dirección del deudor y no sea posible establecerla por los medios que la Administración tiene a su alcance, es decir cuando una vez intentados los otros medios de notificación de que dispone la administración no fue posible dar a conocer el respectivo acto al ejecutado.

 

 

Visto 400276 veces Modificado por última vez en Miércoles, 12 Mayo 2021 19:38