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Normatividad y buenas prácticas para la operación legal de viviendas de renta corta en Medellín

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En los últimos años, Medellín ha visto cómo el negocio de alquiler de viviendas de renta corta cada vez va en aumento, convirtiéndose en una alternativa para que pro...

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  • En los últimos años, Medellín ha visto cómo el negocio de alquiler de viviendas de renta corta cada vez va en aumento, convirtiéndose en una alternativa para que propietarios y administradores de este tipo de alojamientos generen ingresos.

    Sectores como El Poblado, Laureles-Estadio y La Candelaria han presentado un crecimiento significativo en el número de viviendas prestadoras de servicios turísticos. Sin embargo, es importante mencionar que este auge, que representa impactos positivos para la economía de la ciudad, también implica la responsabilidad de operar de manera legal, protegiendo así no solo el patrimonio del propietario sino también los derechos de los ciudadanos locales.

    La Secretaría de Turismo y Entretenimiento del Distrito, tiene entre sus funciones la inspección y vigilancia de estos alojamientos, garantizando que cumplan con la normatividad vigente para operar formalmente en la ciudad.

    A continuación, presentamos los principales requisitos normativos que deben cumplir los prestadores de servicios de vivienda turística, así como buenas prácticas para ser un prestador comprometido con el turismo responsable.

    La vivienda turística en Colombia

    El Decreto 2590 de 2009 es el que reglamenta las viviendas de renta corta en Colombia, que son definidas como toda unidad inmobiliaria (apartamentos, casas, cabañas) que ofrece de manera total o parcial alojamiento por periodos cortos, con un máximo de 30 días.

    A diferencia de un hotel, estos alojamientos fomentan la autogestión del huésped y no están obligados a incluir servicios hoteleros permanentes como recepción 24 horas o limpieza diaria. Adicional, se caracterizan por facilitar la renta a través de plataformas digitales.

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    Requisitos para operar de manera legal

    Los prestadores de servicios de vivienda turística, sean propietarios o administradores, deben cumplir una lista de requisitos normativos y administrativos para operar formalmente y evitar posible sanciones y multas.

    Importante: el desconocimiento de la norma, no exime de responsabilidades a quienes la incumplen.

    La documentación que sí o sí deben cumplir para ofrecer este tipo de servicio turístico en Medellín y el país son:

    1. Registro Nacional de Turismo (RNT): antes de comenzar a operar comercialmente, el propietario o administrador debe contar con el RNT, documento que puede tramitar a través de las Cámaras de Comercio.
    1. Autorización en el reglamento de Propiedad Horizontal (PH): si el inmueble está en un edificio o conjunto residencial, es necesario contar con la autorización expresa en el reglamento de propiedad horizontal para poder prestar el servicio. Si no existe esta autorización, se requiere la aprobación por parte de la asamblea de copropietarios, que debe quedar en escritura pública.
    1. Uso del suelo según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT): se debe verificar que el inmueble está en una zona de media o alta mixtura según el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín.
    1. Licencia de construcción: debe ser otorgada por una curaduría urbana de Medellín, según la cual se confirma que la destinación del inmueble es para actividades de hospedaje de renta corta.
    1. Otros requisitos obligatorios: Registro Único Tributario (RUT), que se debe tramitar ante la DIAN; Registro Mercantil, el Sistema Integrado de Registro de Extranjeros (SIRE) y la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA).
    1. Requisitos de seguridad: contar con la certificación de cumplimiento de normas de seguridad humana y protección contra incendios (Bomberos).
    1. Códigos de conducta: por ejemplo, para la prevención de la explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).

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    Buenas prácticas para un servicio legal y responsable

    Para que una vivienda turística funcione de manera exitosa a largo plazo, es importante garantizar una buena convivencia con las demás propiedades del entorno.

    En este sentido, los administradores de propiedad horizontal están obligados a:

    • Hacer cumplir los reglamentos internos.
    • Reportar irregularidades ante las autoridades competentes.
    • Salvaguardar la tranquilidad de los copropietarios.

    Igualmente, es necesario la implementación de controles de acceso estrictos, el establecimiento de normativas claras sobre niveles de ruido y asegurar que los huéspedes conozcan con anterioridad las reglas del edificio para así lograr una convivencia armónica que no perjudique la tranquilidad y dinámicas de vida de las demás personas.

    Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes

    Desde el Distrito de Medellín estamos comprometidos con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad.

    Por eso, fomentamos entre los prestadores de servicios de vivienda turística buenas prácticas para la prevención de la ESCNNA en sus inmuebles.

    Permitir, facilitar o ignorar la explotación sexual infantil y otras actividades ilícitas dentro de una vivienda turística, además de cierres inmediatos y multas económicas, puede llevar a la extinción de dominio del inmueble.

    La prevención y la protección de los menores de edad es una obligación de todos en Medellín.


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