Alcaldía
“Se entiende por Recibo de Obras, la declaración mediante la cual la entidad municipal hace constar que las obras ejecutadas estén acorde con lo aprobado en la licencia urbanística, cumplen con los requisitos establecidos por las entidades competentes y con las normas básicas vigentes de urbanismo y construcción.” (Artículo 1°, Decreto 1147 de 2005). El recibo de obra es requisito indispensable para realizar la solicitud de instalación de Servicios Públicos ante la empresa prestadora de los mismos. Este trámite no tiene ningún costo ni requiere de intermediario.