Alcaldía Sala de Prensa Noticias Audiencias Públicas, en procesos Administrativos Contravencionales de Tránsito

Sede Premium Plaza

Audiencias Públicas, en procesos Administrativos Contravencionales de Tránsito

Contenido asociado a:

Pertenece a las secretarías:

Secretaría de Movilidad

Las audiencias públicas, en el ámbito Administrativo Contravencional de Tránsito, son el escenario natural mediante las cuales se adelantan los Procesos Administrativo...

Compartir en:
  • Las audiencias públicas, en el ámbito Administrativo Contravencional de Tránsito, son el escenario natural mediante las cuales se adelantan los Procesos Administrativos Contravencionales de Tránsito, permitiendo a los implicados dar a conocer sus argumentos y presentar las pruebas, ante el Inspector de Policía con funciones de Tránsito.

    A continuación conoceremos cómo se solicitan, quiénes lo pueden hacer, por qué razón se realizan y requisitos para participar de ellas.

    Tipos de audiencias:

    Las Audiencias Públicas, en procesos Administrativos Contravencionales de Tránsito, se dividen en dos:

    Audiencias por Contravenciones Simples: Se dan porque el usuario (presunto infractor) no está de acuerdo con la expedición de una Orden de Comparendo, en razón de la violación a una norma de tránsito.

     Este tipo de audiencias se lleva a efecto tanto para las Órdenes de Comparendo expedidas por el Agente de Tránsito, en vía pública, como para las captadas por Fotodetección. 

    Audiencias por Contravenciones Complejas: Están relacionadas con los accidentes de tránsito donde se den lesiones u homicidios.

    Procedimiento:

    Las audiencias públicas se tramitan conforme al procedimiento verbal contenido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), presididas por el Inspector de Policía con funciones de Tránsito en compañía de un Secretario.

    ¿Quiénes pueden solicitar audiencia pública?

    Todo ciudadano implicado en la violación a una norma de tránsito o involucrado en un accidente de tránsito, personalmente o a través de apoderado (abogado en ejercicio), puede solicitar audiencia pública.

    El plazo para esta solicitud es

    1. Comparendos Simples expedidos por Agente de Tránsito: La audiencia pública se debe solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición de la Orden de Comparendo.
    2. Comparendos Simples obtenidos por Cámaras de Fotodetección: La audiencia pública se debe solicitar dentro de los once (11) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación.

    Requisitos y documentos de identificación: 

    Participar en una Audiencia Pública, en Proceso Administrativo Contravencional de Tránsito, exige: 

    • Haberla solicitado y obtenido dentro de los términos de ley.
    • Presentarse en la fecha, hora y lugar programados.
    • Identificarse de acuerdo a lo siguiente:

    a)    Presunto Infractor mayor de edad.

    • Ciudadano Colombiano: cédula de ciudadanía
    •  Ciudadano extranjero: cédula de extranjería o pasaporte

    b)    Presunto Infractor menor de edad: Tarjeta de identidad

    c)     Representante Legal: cédula de ciudadanía y registro civil

    d)    Apoderado: cédula de ciudadanía y tarjeta profesional

    e)    Testigo: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería o pasaporte

    f)      Ciudadanos venezolanos: pasaporte o cédula venezolana o PPT


    Acércate a la Alcaldía de Medellín

    Ir al contenido