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2.277 familias de Medellín recibieron reconocimiento de vivienda

¿Cómo acceder a un subsidio o a una vivienda con el Isvimed?

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Por: Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín -Isvimed- |

La Alcaldía de Medellín, a través del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín -Isvimed- trabaja para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidad...

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  • La Alcaldía de Medellín, a través del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín -Isvimed- trabaja para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades habitacionales de la población del Distrito que vive en situación de pobreza, de vulnerabilidad social y de precariedad del hábitat, con tres modalidades de subsidios de vivienda y con dos proyectos habitacionales.

    El refrán popular dice que:  “Tener vivienda no es riqueza, pero no tenerla es signo de pobreza”. Y en Medellín son muchas las personas que carecen de tener una vivienda propia y digna y que día a día buscan por diferentes medios la forma de hacerse a una casa o de aplicar a alguno de los subsidios que se ofrecen para este fin.

    El Isvimed -Instituto de Vivienda y Hábitat de Medellín- ofrece a las familias de la ciudad que viven en situación de vulnerabilidad social o de pobreza, la posibilidad de acceder a una vivienda mediante tres modalidades de subsidios de vivienda y con la oferta de dos proyectos habitacionales.

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    Los subsidios

    Para acceder a las tres modalidades del Subsidio Distrital de Vivienda, los habitantes de Medellín deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto 1053 de 2020 y estar atentos a las convocatorias que abre el Isvimed.

    • Modalidades del Subsidio Distrital de Vivienda

    1. Subsidio Distrital de Vivienda Nueva

    Este consiste en un aporte estatal que se entrega por una sola vez en dinero o en especie y representa para los hogares un complemento para acceder a una vivienda nueva.

    Requisitos:

    • Vivir en Medellín hace seis años o más de manera ininterrumpida. Este requisito se acredita mediante el certificado de la JAL o la JAC, certificados de contrato de arrendamiento, declaración extrajuicio de dos testigos en notaría, historias clínicas u otros documentos que determinen la residencia en Medellín por este tiempo.
    • Contar con un aporte familiar inmovilizado para vivienda por el valor que se determine en cada convocatoria, es decir, tener un ahorro programado para vivienda o cesantías inmovilizadas para este propósito.
    • Los ingresos del hogar no deben superar los cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), sumando todos los ingresos, tanto del jefe del hogar como del grupo familiar.
    • Conformación de un hogar, cuyo jefe de hogar sea mayor de edad (18 años).
    • El hogar no puede ser propietario o poseedor de una vivienda o de una mejora en el país y a ningún miembro del grupo familiar se le pudo haber realizado un pago previo por concepto de subsidio de vivienda por parte de alguna entidad.
    2.277 familias de Medellín recibieron reconocimiento de vivienda

    2.277 familias de Medellín recibieron reconocimiento de vivienda – Foto Alcaldía de Medellín

    2. Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal 

    Este solo es otorgado a los hogares que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social y económica a causa de un desastre natural, por ubicación en zona de alto riesgo o porque están intervenidos por una obra pública.

    Requisitos:

    • Los ingresos del hogar no pueden superar los 2 (dos) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
    • Vivir en Medellín hace seis años o más de manera ininterrumpida. La población desplazada debidamente acreditada no tiene que demostrar tiempos mínimos de residencia en Medellín o en la vivienda de reposición.
    • El jefe de hogar debe ser mayor de edad (18 años).
    • Acreditarse como propietario o poseedor de la vivienda afectada por riesgo, desastre o intervenida por la obra pública.
    • Cuando se trate de población de riesgo, desastre y emergencia, también se debe presentar el acta de demolición de la vivienda evacuada en un término no mayor a los dos meses siguientes a la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se pagará el subsidio.
    • Los proyectos de vivienda

    1. Reconocimiento de edificaciones 

    Con el reconocimiento de edificaciones, el Instituto tramita de manera gratuita con la curaduría general la resolución de reconocimiento de la edificación con el fin de generar la tenencia segura y legal de las viviendas. Con este insumo los beneficiarios se deben dirigir a las notarías para hacer el desenglobe de la edificación y después registrarlo en la Oficina de Instrumentos Públicos.

    Requisitos:

    • Tener escritura pública o título del predio.
    • El predio debe ser apto de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.
    • Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3.
    • La construcción no puede superar dos o tres niveles de altura, de acuerdo con el polígono donde se encuentre ubicada.
    • El predio no puede tener Reglamento de Propiedad Horizontal o declaración de construcción.
    • La construcción debió ser ejecutada mínimo cinco años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.
    • El inmueble debe estar destinado para vivienda, no para uso comercial.

    2. Titulación de predios 

    Se asesora, acompaña y facilita a los grupos familiares más vulnerables la obtención del título gratuito de los predios donde están ubicadas sus Viviendas de Interés Social, en cumplimiento de los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.

    Desde este proyecto se aporta al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que durante mucho tiempo han habitado predios fiscales, sin tener el título que los acredite como dueños del lote.

    Características que deben tener los lotes:

    • El lote sobre el cual está levantada la mejora debe estar a nombre del Distrito de Medellín o de Isvimed.
    • Debe estar ubicado en suelo urbano del Distrito de Medellín (no aplica suelo rural o suburbano).
    • El lote debe ser ocupado con una vivienda (no es para uso comercial u otros).
    • No puede estar ubicado en zona de riesgo, áreas insalubres, amenazas, zonas de protección o de proyección.
    • La destinación del uso del suelo no puede ser público, salud o educación conforme al Plan de Ordenamiento Territorial.

    Requisitos:

    • El hogar deberá acreditar la ocupación ininterrumpida en el lote de mínimo diez años de anterioridad al inicio del proceso administrativo.
    • No ser propietario de otro inmueble a nivel nacional.
    • No haber sido beneficiario del subsidio de vivienda a nivel nacional o distrital.
    • El área mínima de la vivienda construida sobre el lote que se va a ceder debe ser de 30 m2, según el artículo 339, numeral 3 del Plan de Ordenamiento Territorial.
    • No podrá adelantarse la cesión del bien fiscal en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares, o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda.

    No se deje engañar 

    organizaciones populares de vivienda

    No le haga caso a cualquier persona que venga a ofrecerle vivienda o subsidios de la noche a la mañana diciendo que viene de parte de la Alcaldía de Medellín.  Verifique la identidad de las personas, pídales su identificación y si le piden dinero a cambio, desconfíe de ellos y denuncie ante las autoridades competentes, puesto que ninguna persona está autorizada a recibir dinero por estas diligencias.

    Consulte cualquier duda con nosotros.  Estos son nuestros canales de atención para atender sus necesidades e inquietudes:

    ☎ Línea de atención a la ciudadanía: (604) 430 43 10.
    📧 Correo electrónico para solicitudes: info@isvimed.gov.co
    📱 WhatsApp de atención: 301 211 55 03.
    📍 Sede principal Megacentro: Carrera 53 # 47-22 Torre Pichincha, piso 10.
    📍 Sede Velódromo: Calle 47 D # 75-240.


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