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Fin de la impunidad: los propietarios de vehículos deberán asumir la responsabilidad por fotodetecciones

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Los comparendos por Fotodetección son una herramienta importante para controlar el tráfico, reducir los índices de accidentalidad vial y garantizar el cumplimiento de ...

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  • Los comparendos por Fotodetección son una herramienta importante para controlar el tráfico, reducir los índices de accidentalidad vial y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Sin embargo, en Colombia, la aplicación de estos comparendos ha sido objeto de debate en los últimos años, debido a la responsabilidad que se le atribuye al propietario del vehículo en caso de que se detecte una infracción. 

    Hasta la fecha, los infractores se excusaban en la Sentencia C-038 de 2020 para evadir la responsabilidad de sus infracciones de tránsito, argumentando que era imposible identificar al conductor y que, además, la solidaridad entre propietario y conductor era inconstitucional. Sin embargo, en la Sentencia C-321 de 2022 la Corte Constitucional declaró constitucional el Artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, que establece los deberes de los propietarios de vehículos en materia de tránsito.

    La Sentencia C-038 de 2020 declaró inconstitucional el parágrafo 1° del Artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, el cual establecía de manera inequívoca que en materia de tránsito existiría una responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor. En cambio, la Sentencia C-321 de 2022 se refiere a los deberes del propietario en la circulación de sus vehículos, los cuales están contenidos en el Artículo 10 de la Ley 2161 de 2021. Por lo anterior, en dicha providencia, se concluyó que atendiendo a la importancia de aumentar la seguridad vial en el ejercicio de una actividad peligrosa como es conducir vehículos automotores, se ajusta a la Constitución la posibilidad de que el propietario del vehículo pueda ser sancionado cuando, luego de adelantado el procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, no cumplió con tales deberes que son inherentes de su derecho de dominio.

    Como conclusión, la sanción no se impone porque exista solidaridad entre propietario y conductor (prohibido por la Sentencia C-038 de 2020) sino, por el incumplimiento de los deberes que como propietario le asisten (permitido por la Sentencia C-321 de 2022).

    Los deberes del propietario a los que hace alusión el Artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 son: 

    •         Tener el SOAT al día 
    •         Tener la Revisión Técnico-mecánica vigente
    •         Transitar por lugares y en horarios permitidos (acatar la medida de pico y placa) 
    •         No exceder los límites de velocidad permitidos
    •         Respetar la luz roja del semáforo

    Con esta sentencia se busca concientizar más a los propietarios de los vehículos, para que acaten las normas de tránsito y reducir las imprudencias que ponen en peligro la vida de todos los actores viales.


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